Conceden a CDV suspensión contra orden de aprehensión

Juez Octavo de Distrito alude a resolución del Ministro que consideró que mantiene el fuero. 

 

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Ciudad Victoria, Tamaulipas.-  Aludiendo la resolución del Ministro Juan Luis González Alcántara en el sentido que Francisco García Cabeza de Vaca mantiene fuero, el Juez Octavo de Distrito con sede en Tamaulipas, concedió la suspensión provisional al Gobernador del Estado, en contra de cualquier orden de aprehensión que exista en su contra, para que no sea privado de la libertad. 

“Por ende, se concede al quejoso Francisco Javier García Cabeza de Vaca la suspensión provisional solicitada, conforme a los artículos 138, 147, 162 y 163 de la Ley de Amparo, para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no sea privado de la libertad”, se lee en el acuerdo que apareció este martes publicado en la lista del Juzgado Octavo de Distrito del Décimo Noveno Circuito.

“Ello, porque de momento, el requisito de procedibilidad para el ejercicio válido de la acción penal en su contra por los delitos que le atribuya la Fiscalía General de la República, se encuentra sub júdice; por ende, en aplicación del principio pro personae, debe proveerse en beneficio del justiciable quejoso”, se agrega. 

“Por lo mismo, se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”. 

Advirtió el juez que con fundamento en los artículos 136 y 162 de la Ley de Amparo, esta medida suspensional surtirá efectos desde luego, pero dejará de tenerlo si dentro del término de cinco días, el quejoso no cumple con el requisito de efectividad siguiente: 

“Que dentro del término de cinco días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba una garantía de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en cualesquiera de las formas establecidas por la ley; monto que se le fija en forma discrecional, toda vez que no se cuenta por el momento con datos que permita señalar una cantidad diversa”.