Confirman a Yarrington orden de captura por lavado 

Ya no le queda otra instancia; quedó firme el mandato. En ese caso aparece Alfredo Sandoval Musi 

MÉXICO.- Un tribunal federal revocó ayer un amparo que había ganado Tomás Yarrington y dejó firme en definitiva la orden de aprehensión que le giraron por el supuesto lavado, mediante prestanombres, de 12.7 millones de pesos y 450 mil dólares, en la compra de inmuebles en México y Estados Unidos.

Grupo El Norte-Reforma publica este jueves la nota del periodista Anel Barajas donde da cuenta de ello. 

El Octavo Tribunal Colegiado Penal en la Ciudad de México revocó el amparo que en primera instancia le concedió el juez federal Jesús Chávez Hernández, que obligaba a reponer el mandato de captura y determinar si el delito de lavado estaba prescrito.

A propuesta del magistrado Carlos Enrique Rueda Dávila, por unanimidad, los magistrados votaron en favor de echar abajo la protección de la justicia, al estimar que, por el momento, los indicios son suficientes para sostener el mandato de captura y la vigencia de la acción penal.

a

Durante la misma sesión, también a propuesta de Rueda Dávila, el colegiado resolvió los amparos en revisión de los dos presuntos prestanombres de Yarrington señalados en esta misma causa penal, quienes se encuentran prófugos de la justicia por el delito de lavado.

Se trata de Miguel Alberto Treviño Guevara y Alfredo Sandoval Musi, este último ex subsecretario de Egresos del ex Gobernador, quienes tuvieron una suerte distinta.

En el caso de Treviño, el tribunal también revocó el amparo que el juez Chávez le dio en primera instancia, para efecto de que se repusiera el procedimiento y analizara si el acusado cometió actos de administración de un inmueble que supuestamente era de Yarrington.

a

Al igual que lo establecido con el ex Mandatario, a Treviño le dejaron firme la orden de aprehensión y ahora ya no tiene otro recurso legal para combatirla.

Con relación a Sandoval Musi, el colegiado confirmó el amparo que le concedió Chávez Hernández para efectos de que vuelva a determinarse si la aprehensión debe o no ser girada, precisando si hay evidencias del involucramiento del acusado y dictaminando si el delito de lavado está o no prescrito.