Celebra Madero su primera boda gay

Tras batalla legal de más de un año, Guillermo y Víctor ahora son legalmente marido y marido

Ciudad Madero, Tamaulipas.- Este sábado por la noche se realizó el primer matrimonio gay del 2018 en Ciudad Madero.

Se trata de Guillermo Arzate y Víctor Cervantes, quienes lograron cumplir este sueño de ser legalmente un matrimonio luego de tramitar un amparo en el mes de noviembre del 2016.

Este matrimonio igualitario  además es el primero que obtiene un amparo en esta administración estatal, dirigida por Francisco García Cabeza de Vaca.

Fueron amigos de los ahora esposos quienes a través de redes sociales felicitaron a la pareja y subieron imágenes del evento.

Sin embargo para que Guillermo y Víctor lograran llegar a este momento tuvieron que pasar por una serie de situaciones, pues fueron discriminados y les prolongaron algunos trámites en la Oficina del Registro Civil, sólo por tratarse de un matrimonio gay.

Al respecto, Mercurio Espinosa, representante en la zona sur de la Asociación "México Igualitario", debido a esta situación interpusieron una denuncia por repetición del acto reclamado, ante el Poder Judicial de la Federación, en contra de funcionarios de  del Estado de Tamaulipas, esto por retrasar el trámite de matrimonio de Guillermo y Víctor.

Los funcionarios podrían ser multados y separados de su cargo. Los involucrados en esta discriminación son la encargada del Registro Civil de Ciudad Madero, María Alicia Piña Foullon, el secretario general de Gobierno, César Augusto Verástegui Ostos, y el coordinador general del Registro Civil de Tamaulipas.

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Mercurios Espinosa habló respecto a la denuncia que interpuso "México Igualitario". Dijo que el 23 de agosto de 2017, la pareja acudió a la Segunda Oficialía del Registro Civil en Ciudad Madero, a pedir informes sobre los requisitos para contraer matrimonio así como el formato para solicitud de matrimonio, no fueron atendidos pero se les pidió regresar al siguiente día.

"La encargada del despacho de la oficialía, María Alicia Piña Foullon, les dijo que no les podía recibir su solicitud de matrimonio ni el resto de su documentación porque faltaba mucho tiempo para el día en que se celebraría su matrimonio, les dijo que fueran hasta el lunes ocho de enero de 2018, pero al regresar el ocho de enero, funcionarios de la oficialía les comunicaron que no podían atenderlos porque la encargada del despacho de la citada oficialía se encontraba de vacaciones".

Después de cuatro ocasiones que fueron citados sin ser atendidos, finalmente la encargada del registro les pidió su documentación, así como copia certificada de la sentencia del juicio de amparo y pagaron la cuota correspondiente para poder llevar a cabo la boda civil, pero pese a esto la encargada del despacho de la oficialía les dijo que no podrá celebrarse su matrimonio argumentando indebidamente que las copias certificadas que le entregaron “no cuentan con los puntos resolutivos”.

Refirió que deben tramitar “otras copias certificadas”, fue entonces que la Asociación decidió intervenir a petición de los ahora esposos.

"Con dichos actos lo que hacia en   realidad es una repetición del acto reclamado que se encuadra en la discriminación que denunciaron en la demanda de amparo resuelta a su favor".

La Ley de Amparo establece, en sus artículos 199 y 193, entre otras cosas, lo siguiente:

Art. 193: “Si la ejecutoria no quedó cumplida… el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y… será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo.

“Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

“El tribunal colegiado de circuito… dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico…”

Art. 199: “Si la autoridad responsable (en este caso funcionarios estatales de tamaulipas) deja sin efecto el acto repetitivo (y procede a realizar el matrimonio), ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado”.