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El embargo es un método que tienen las instituciones financieras para saldar una cuenta vencida y cobrar el dinero que se les debe, y pueden aplicarla tanto a personas físicas como morales. No obstante, embargarte no es tan fácil. La “orden” de embargo SIEMPRE debe ser la última consecuencia de una resolución legal, y debe haber un juicio o demanda mercantil de por medio.
¿QUÉ ES EL EMBARGO?
Consiste en la recuperación de créditos a través de la confiscación de bienes o dinero, y es una actividad legal si procede de una demanda mercantil ganada o de las cláusulas del contrato que deudor y prestamista hayan firmado desde el principio; ya que quién prestó dinero puede gestionar su recuperación de esta manera.
¿CÓMO FUNCIONA EL EMBARGO DE BIENES?
La forma en que se lleva a cabo un embargo es la siguiente:
-El demandante lleva a cabo la formulación de una demanda.
-El caso pasa a una querella donde se valoran ambas posturas, y debe desarrollarse un juicio ejecutivo en materia mercantil. Solo caso de que proceda la demanda, el juez dictará el embargo.
-En el domicilio donde procederá el embargo se presenta una actuario, debidamente identificado y él será el único autorizado para realizar la fiscalización, en el domicilio del deudor.
-Si el deudor no está su domicilio para hacerle el requerimiento de pago en especie, se le dejará citatorio para presentarse al siguiente hábil.
Si ya es una segunda o tercera visita, se practicará el embargo con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato, según el Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles:
Si se verifica que el pago no se ha realizado, ya sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del deudor o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.
Los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean de propiedad del deudor, y es el propio deudor quien puede determinar qué bienes se le pueden embargar; aunque si renuncia a este derecho o está ausente, podrá ejercerlo el ejecutor.
¿QUÉ BIENES MATERIALES NO TE PUEDEN EMBARGAR?
-Según el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, los bienes que no son susceptibles de embargo son los siguientes:
-Los que constituyan el patrimonio de familia (o endosados a nombre de varias personas de la familia)
-El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos.
-Los instrumentos, aparatos, libros y demás bienes que sean usados para solventar su medio de vida del deudor.
-Derechos de uso y habitación.
-Sueldos de funcionarios públicos.
-Renta vitalicia.
-Ejidos de pueblos.
-Y otros exceptuados por la ley.
-El embargo se mantiene hasta el endeudado pague el monto principal, pero además los costos, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluidos los nuevos vencimientos e intereses hasta que concluya el proceso (Artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles).
Importante: Ninguna agencia de cobranza extrajudicial tienen facultades para ordenar embargo de bienes porque esta acción corresponde únicamente a un juzgado civil.
Salir de una deuda es posible con un préstamo inmediato, solo si eliges el que te dé intereses más bajos, ¿quieres saber cuál es?
¿QUÉ ES EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y CÓMO FUNCIONA?
El embargo o “secuestro” o “congelamiento” de una cuenta bancaria consiste en que la institución financiera se cobre el adeudo por “embargo” de tu cuenta bancaria, es decir, que lo disponga directamente de alguna cuenta tuya, o bien de tu nómina (en caso de tenerla asociada a un banco). Esto no puede hacerse en ningún caso, pues debe existir de por medio un juicio mercantil.
Es decir, para que te “embarguen” tu dinero de una cuenta bancaria FORZOSAMENTE deben ocurrir antes algunas condiciones como:
-Que, efectivamente tú hayas dejado de pagar algún crédito de carácter mercantil o civil.
Que el acreedor haya puesto una demanda para iniciar un juicio mercantil a fin de solicitar el embargo que garantice el pago de lo que le debes.
-Que te llegue la notificación del juicio personalmente, y que tengas derecho de réplica.
-Que el juez encargado del juicio resuelva a favor del acreedor y ordene el embargo de tu cuenta o de tu sueldo, en el caso de las cuentas de nómina.
Recuerda que durante el tiempo del juicio, no procede el embargo, pero la autoridad civil podría pedirte una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización, intereses y recargos; esto deberás cubrirlo a través de una fianza o de un bien inmueble en garantía.
No te dejes intimidar por cobradores o los despachos de cobranzas que amenazan con congelar tu cuenta bancaria.
Importante: Según datos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundidos por grupo Imagen, se establece que solo el salario mínimo está exento de embargo; del resto del dinero, sólo te pueden “quitar” hasta 30% para pagar las deudas mercantiles y civiles que adquiriste. Y nos presentan este ejemplo:
Si al deudor ya se aplica un descuento de su dinero, por ejemplo por pensión alimenticia, primero se realiza la retención del salario mínimo para asegurar que tendrá un ingreso aunque sea básico. Después le “quitan” el monto de la pensión, y luego, sobre este monto restante, le “restan” el dinero del embargo.
Recuerda que para proceder con este tipo de embargos a cuentas bancarias es necesario cumplir con el juicio mercantil y/o civil. Además es necesario que seas asalariado vinculado a una nómina o cuentahabiente de la institución, a fin de que el juez permita que se le haga el descuento para pagar tus deudas.
Si vas a solicitar un préstamo para liquidar deudas y evitar problemas mayores, asesórate de nuestros expertos para evitar pagar intereses demasiado alto. Compara y ahorra.
Información de ComprasGuru
¿QUÉ ES EL EMBARGO?
Consiste en la recuperación de créditos a través de la confiscación de bienes o dinero, y es una actividad legal si procede de una demanda mercantil ganada o de las cláusulas del contrato que deudor y prestamista hayan firmado desde el principio; ya que quién prestó dinero puede gestionar su recuperación de esta manera.
¿CÓMO FUNCIONA EL EMBARGO DE BIENES?
La forma en que se lleva a cabo un embargo es la siguiente:
-El demandante lleva a cabo la formulación de una demanda.
-El caso pasa a una querella donde se valoran ambas posturas, y debe desarrollarse un juicio ejecutivo en materia mercantil. Solo caso de que proceda la demanda, el juez dictará el embargo.
-En el domicilio donde procederá el embargo se presenta una actuario, debidamente identificado y él será el único autorizado para realizar la fiscalización, en el domicilio del deudor.
-Si el deudor no está su domicilio para hacerle el requerimiento de pago en especie, se le dejará citatorio para presentarse al siguiente hábil.
Si ya es una segunda o tercera visita, se practicará el embargo con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato, según el Artículo 433 del Código de Procedimientos Civiles:
Si se verifica que el pago no se ha realizado, ya sea que la diligencia se haya o no entendido con el ejecutado, se procederá al embargo de bienes, en el mismo domicilio del deudor o en el lugar en que se encuentren los que han de embargarse.
Los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean de propiedad del deudor, y es el propio deudor quien puede determinar qué bienes se le pueden embargar; aunque si renuncia a este derecho o está ausente, podrá ejercerlo el ejecutor.
¿QUÉ BIENES MATERIALES NO TE PUEDEN EMBARGAR?
-Según el artículo 434 del Código de Procedimientos Civiles, los bienes que no son susceptibles de embargo son los siguientes:
-Los que constituyan el patrimonio de familia (o endosados a nombre de varias personas de la familia)
-El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos.
-Los instrumentos, aparatos, libros y demás bienes que sean usados para solventar su medio de vida del deudor.
-Derechos de uso y habitación.
-Sueldos de funcionarios públicos.
-Renta vitalicia.
-Ejidos de pueblos.
-Y otros exceptuados por la ley.
-El embargo se mantiene hasta el endeudado pague el monto principal, pero además los costos, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluidos los nuevos vencimientos e intereses hasta que concluya el proceso (Artículo 440 del Código de Procedimientos Civiles).
Importante: Ninguna agencia de cobranza extrajudicial tienen facultades para ordenar embargo de bienes porque esta acción corresponde únicamente a un juzgado civil.
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¿QUÉ ES EL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS Y CÓMO FUNCIONA?
El embargo o “secuestro” o “congelamiento” de una cuenta bancaria consiste en que la institución financiera se cobre el adeudo por “embargo” de tu cuenta bancaria, es decir, que lo disponga directamente de alguna cuenta tuya, o bien de tu nómina (en caso de tenerla asociada a un banco). Esto no puede hacerse en ningún caso, pues debe existir de por medio un juicio mercantil.
Es decir, para que te “embarguen” tu dinero de una cuenta bancaria FORZOSAMENTE deben ocurrir antes algunas condiciones como:
-Que, efectivamente tú hayas dejado de pagar algún crédito de carácter mercantil o civil.
Que el acreedor haya puesto una demanda para iniciar un juicio mercantil a fin de solicitar el embargo que garantice el pago de lo que le debes.
-Que te llegue la notificación del juicio personalmente, y que tengas derecho de réplica.
-Que el juez encargado del juicio resuelva a favor del acreedor y ordene el embargo de tu cuenta o de tu sueldo, en el caso de las cuentas de nómina.
Recuerda que durante el tiempo del juicio, no procede el embargo, pero la autoridad civil podría pedirte una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización, intereses y recargos; esto deberás cubrirlo a través de una fianza o de un bien inmueble en garantía.
No te dejes intimidar por cobradores o los despachos de cobranzas que amenazan con congelar tu cuenta bancaria.
Importante: Según datos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difundidos por grupo Imagen, se establece que solo el salario mínimo está exento de embargo; del resto del dinero, sólo te pueden “quitar” hasta 30% para pagar las deudas mercantiles y civiles que adquiriste. Y nos presentan este ejemplo:
Si al deudor ya se aplica un descuento de su dinero, por ejemplo por pensión alimenticia, primero se realiza la retención del salario mínimo para asegurar que tendrá un ingreso aunque sea básico. Después le “quitan” el monto de la pensión, y luego, sobre este monto restante, le “restan” el dinero del embargo.
Recuerda que para proceder con este tipo de embargos a cuentas bancarias es necesario cumplir con el juicio mercantil y/o civil. Además es necesario que seas asalariado vinculado a una nómina o cuentahabiente de la institución, a fin de que el juez permita que se le haga el descuento para pagar tus deudas.
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