Presentan ley para prohibir comida chatarra para menores de edad

La ley que se aprobó en Oaxaca tiene algunas particularidades que carecen de sentido
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Hace algunos días, el Congreso de Oaxaca aprobó, sin discusión, modificaciones a la ley local para que se prohíba la venta, distribución, donación y regalo de alimentos calóricos y refrescos y bebidas azucaradas a menores de 18 años. El objetivo, según la iniciativa, es procurar una mejor alimentación entre la población de ese estado. Pero veamos más de cerca las implicaciones.

1) En México, según el INEGI, solo cerca del 30% de la ingesta calórica de la población proviene de alimentos empacados o bebidas envasadas. La legislación aprobada por el Congreso de Oaxaca sólo considera los alimentos envasados, lo cual es discriminatorio e inequitativo, ya que los niños sí podrán ser objeto de regalo, compra o distribución de alimentos con alto contenido calórico sin envasar. Como la propia OMS refiere, el problema de sobrepeso y obesidad es multifactorial por lo que toda la ingesta de alimentos incide en la ganancia de peso. Así: los jóvenes de 17 años podrán comprar una dona sin envolver, un frapuccino en alguna cadena americana, unas papitas fritas de la calle, incluso dulces y churritos a granel, pero no botana, caramelos o panes dulces empacados.

2) En Oaxaca, los jóvenes entre 15 y 17 años se podrán casar, manejar, operar maquinaria pesada, trabajar, donar un órgano, pero no ir a la tienda a comprar un refresco de cola o unos Cheetos.

3) Las prohibiciones generan costos. Por lo que ante cualquier política pública de prohibición es necesario contar con un aparato de inspección que permita obligar a los ciudadanos a cumplir la norma; esto podría requerir el uso del brazo coercitivo del Estado (policías, fiscalías, tribunales y prisiones).

4) Las prohibiciones tienden a generar mercados negros.

5) Esta prohibición de únicamente alimentos empacados generará un incremento en el consumo de productos que no son inocuos y en algunos casos seguros para su consumo al no cumplir con la normatividad vigente en materia de salubridad.

6) A esto hay que añadirle costos intangibles como la restricción de libertades individuales, y la pérdida de respeto a la ley ante la posibilidad de incumplimiento masivo.

Finalmente, como muchos juristas han apuntado, la legislación en materia de salud es del ámbito Federal, por lo que las políticas públicas para disminuir los niveles de obesidad infantil no son facultades de los legisladores locales.