Da corte a viudas derecho al 50% de bienes de matrimonio

Viudas

La esposa o esposo que se hubiera dedicado al hogar tiene derecho a reclamar compensación de hasta 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, incluso si este terminó por la muerte de su cónyuge.

La Suprema Corte de Justicia amplió hoy el derecho de compensación, previsto en el Código Civil de la Ciudad de México solo para casos de divorcio , y lo extendió a viudas o viudos que comprueben haberse dedicado al hogar en matrimonios pactados bajo el régimen de separación de bienes.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte estableció que el derecho de compensación tiene primacía sobre lo que hubiera dispuesto el cónyuge fallecido en su testamento, es decir, es una obligación que la sucesión tiene que liquidar, antes de repartir a los herederos los bienes que les correspondan.

La mayoría de Ministros amparó a María del Carmen Chávez que, en 2016, demandó por una compensación de 50 por ciento de los bienes de su esposo, ya que, en su testamento, los cuatro inmuebles que adquirió durante el matrimonio se los legó a su hijo.

Según esta demanda, la compensación es una figura que busca igualdad sustantiva para las personas que no pudieron acumular bienes por haberse dedicado al hogar, por lo que es irrelevante si el matrimonio termina por divorcio o por muerte del cónyuge.

La Corte estuvo de acuerdo y revocó sentencias de tres instancias previas, dos locales y un tribunal federal, que habían sostenido que la viuda no podía reclamar la compensación, porque la ley la reserva a casos de divorcio, y que, en todo caso, podía pelear a la sucesión el derecho a una pensión-figura conocida como alimentos-financiada con una parte de la herencia.

“Sería contradictorio sostener que las inequidades patrimoniales que se generaron durante un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en donde uno de los cónyuges se dedicó en mayor medida a las labores domésticas, permite a éste a demandar la compensación en los casos de divorcio para que esta desigualdad sea resarcida, pero que en el caso de defunción de su cónyuge se deberá estar a lo que se haya dispuesto en el testamento”, afirmó la Corte.

“El parámetro de regularidad Constitucional implica que los mandatos de igualdad entre cónyuges continúan siendo aplicables después de la muerte de alguno de ellos”, agregó.

Los Ministros también enfatizaron que este tipo de compensación no se puede equiparar con la figura del pago de alimentos, que es asistencial y recíproca, mientras que la compensación es resarcitoria y solo para el cónyuge que se dedicó al hogar.

“El cónyuge que adquiere la soltería en virtud del fallecimiento de su esposo o esposa, no es jurídicamente igual a la pareja que adquiere su soltería por disolución del vínculo matrimonial o concubinario, y en ese sentido, el precepto legal no se aparta del principio de igualdad que protege la Constitución”, había sostenido en 2021 el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, en la sentencia que revocó la Corte.