Topes a las precampañas

La competencia por el poder, debe reunir ciertas características básicas para considerarse democrática.

Una de ella es la equidad, es decir, que la cancha en donde compiten por la voluntad ciudadana, sea pareja para todos los contendientes.

Que el dinero no defina al ganador y a los perdedores.

Porque de lo contrario, quien más tiene más puede.

Terminando por corromper el juego democrático por el poder.

Bajo esta tesitura, el árbitro de la competencia debe aplicar el Reglamento y, en caso de ser necesario, sacar las tarjetas para meter orden en la cancha.

Viene a cuento lo anterior, porque el pasado 30/11/2020, el Consejo General del IETAM, que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, aprobó un acuerdo relacionado precisamente con la equidad de la contienda.

Permítame comentarle que existen dos ingredientes fundamentales, para que el terreno de juego no favorezca a ningún contendiente.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO: Son los recursos provenientes de la sociedad vía el fisco, que reciben los Partidos Políticos para sostener sus actividades ordinarias, pero también para conquistar el voto en las campañas.

Son cuidadosamente fiscalizados por el INE y el IETAM y deben prevalecer sobre los recursos de origen privado, señala el artículo 41 de la Carta Magna, precisamente para cuidar la equidad de la contienda.

Una parte la reciben los Partidos Políticos de manera igualitaria y la otra en función de su fuerza electoral.

Por cierto, también el FINANCIAMIENTO DE ORIGEN PRIVADO está sujeto a límites legales (tanto de militantes como de simpatizantes).

TOPES DE GASTOS: El otro ingrediente emparejador de la cancha, son los límites a los recursos que una campaña o precampaña destina a su objetivo final, y son fijados por el INE y el IETAM antes de iniciar la competencia, para que no haya excusas ni pretextos.

Desde su fundación en 1995, el Consejo Estatal Electoral (Consejo General) del IEETAM (IETAM), aprueba un acuerdo en donde establece los topes a los gastos de la campañas, y ahora también para las precampañas.

Estas son definidas por el artículo 215 de la Ley Electoral, como el conjunto de actos realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos y precandidatas a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registradas en los procesos internos por cada partido político.

Recordando que en la sesión celebrada el07/08/2020, el Consejo General del INE hizo uso de su facultad de atracción, como cabeza del Sistema Nacional Electoral, para homologar en bloques el término de las precampañas para el proceso de 2021.

TAMAULIPAS junto con otras 16 entidades federativas, quedó en el bloque que tiene como término de las precampañas, el 31/01/2021, al igual que la elección federal de diputados.

Sintonizándose en esta misma frecuencia, el Consejo General del IETAM aprobó el pasado 13/09/2020, el acuerdo para establecer el inicio y final de las precampañas en Tamaulipas, así como para la obtención del apoyo que deben obtener quienes aspiran a una Candidatura Independiente.

Ambos eventos serán del 2 al 31 de enero de 2021.

Pues bien, el artículo 219 de la Ley Electoral de Tamaulipas, establece que a más tardar en el mes de noviembre del año previo a la elección, el Consejo General del IETAM determinará los topes a los gastos de las precampañas.

Será equivalente al 30% del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

En tiempo y forma, el Consejo General que preside JUAN JOSÉ RAMOS CHARRE, aprobó en la sesión ordinaria celebrada el pasado 30/11/2020, los topes a los gastos de precampaña para los ayuntamientos y las diputaciones.

LUIS TORRE ALIYÁN, FELIPE GARZA NARVÁEZ y demás aspirantes a un cargo de elección popular, deben sacar el lápiz y apuntar los datos siguientes.

ALCALDÍA DE VICTORIA: Cada precampaña para el Ayuntamiento, tendrá un tope de $3’268,016.47.

DISTRITO 14 VICTORIA NORTE: El tope será de $1’734,831.98.

DISTRITO 15 VICTORIA SUR: El tope asciende a $1’738,846.99.

Para evitar que los topes a los gastos queden como llamados a misa, la Ley Electoral de Tamaulipas es muy clara en su artículo 219:

Los precandidatos y precandidatas que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.

En el último supuesto, los partidos políticos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Además la fiscalización por parte del INE, es una aduana difícil de pasar.

No le busquen tres pies al gato, siendo cuadrúpedo.