Reforma Judicial

 

Leyendo el voluminoso dictamen de la Reforma Judicial, que comprende 412 páginas, me encontré con la participación en el Parlamento Abierto, que fue organizado para enriquecer el veredicto, de un brillante abogado tamaulipeco que aportó su grano de arena al nuevo paradigma judicial que se avecina.

Me refiero al Magistrado GONZALO HIGINIO CARRILLO DE LEÓN.

Desde la Reforma Constitucional publicada el 31/12/1994, recién iniciado el sexenio del Presidente ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, la estructura y funcionamiento del Poder Judicial ha sufrido una serie de ajustes en la Carta Magna, pero ninguno de gran calado como el que viene en camino.

La Reforma Constitucional de 1994, modificó 27 artículos a saber: 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123.

Mientras que la Reforma Constitucional del Presidente LÓPEZ OBRADOR,  que apenas inició su periplo legislativo, se ha propuesto modificar los artículos 94, 97, 99, 100, 104 y 105.

Por la importancia y trascendencia que tiene la Reforma Constitucional, que superó la aduana del Senado de la República la tarde del viernes pasado, es conveniente destacar su origen y confección, así como sus principales ejes temáticos que la componen.

La iniciativa de Reforma Constitucional Judicial, fue trabajada originalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la presidencia del Ministro ARTURO SALDIVAR LELO DE LARREA.

Quien entregó el proyecto al Presidente LÓPEZ OBRADOR, y este lo arropó y remitió al Senado de la República el 19/02/2020.

Para la construcción del dictamen, fue instalado un Grupo de Trabajo de alto nivel, encabezado por el senador JULIO MENCHACA SALAZAR, Presidente de la Comisión de Justicia, el 08/09/2020.

Con la finalidad de enriquecer el dictamen, la JUCOPO del Senado convocó a un ejercicio democrático de Parlamento Abierto, los días 22 y 23/11/2020, con la participación de 15 personas del mundo de la academia, así como del Poder Judicial Federal.

Entre las primeras destaco a MIGUEL CARBONELL SÁNCHEZ y LAURA MAGALONI KERPEL

Mientras que de la Judicatura Federal, destaco la participación de GONZALO HIGINIO CARRILLO DE LEÓN, Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario, del Cuarto Circuito Judicial con sede en Nuevo León.

A continuación enlisto los 21 cambios centrales de la Reforma Judicial.

Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito.

Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito.

Fortalecimiento de la autorregulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Política jurisdiccional.

Jurisprudencia por precedentes para la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Implica: Creación de precedentes. Jurisprudencia por reiteración. Jurisprudencia por contradicción. Inamovilidad de juzgadores.

Inamovilidad de juzgadores.

Regulación de la Carrera Judicial en una ley distinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para todo el personal jurisdiccional.

Criterios contradictorios entre las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Paridad de Género.

Escuela Federal de Formación Judicial.

Defensoría Pública Federal.

Irrevocabilidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.

Régimen recursivo.

Designación de órganos jurisdiccionales para resolver casos vinculados a violaciones graves de derechos humanos.

Amparo soberanía.

Materia de las controversias constitucionales.

Legitimación de órganos autónomos para promover controversias constitucionales.

Declaratoria general de inconstitucionalidad.

Recurso de revisión en Amparo Directo.

Criterios contradictorios entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Cumplimiento sustituto de la sentencia de Amparo.

Estamos en la víspera del surgimiento de un nuevo paradigma judicial, ante un punto de inflexión a partir del cual se habla de un antes y un después.

La Minuta ya está en la cancha de la Cámara de Diputados.

Vendrá enseguida la aprobación por la mayoría de las Legislaturas locales y agotado el procedimiento dispuesto por el artículo 135 de la Carta Magna, el Presidente LÓPEZ OBRADOR la promulgará.

Son novedades para el Foro de Abogados de Tamaulipas.