PLANTAS PARADAS

"Ninguna de las partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente..., salvo que sea... mediante indemnización".

T-MEC y TLCUEM
 
 
Apenas ayer concluyó el llamado parlamento abierto sobre la reforma eléctrica, pero el Gobierno no ha esperado para frenar la generación privada.

El primer caso ha sido el de las plantas 3 y 4 de la central de Dulces Nombres de Iberdrola en Nuevo León. No importó que los tribunales fallaran en contra de esta acción una y otra vez.

Estas plantas fueron las primeras de Iberdrola en México. La empresa fue contratada en 1999 por la CFE para generar electricidad como Productor Independiente de Energía (PIE). Se construyeron además dos plantas para autoabastecimiento, que era lo que la ley permitía en ese momento.

El complejo incluye hoy dos unidades de generación de 250 megavatios (MW) cada una y una de cogeneración. De una capacidad total de 550 MW, 400 se exportaban por porteo a través de CFE (sin subsidio) y 150 se quedaban en Monterrey.

La inversión tenía una vida útil de 40 años. Cuando se hizo la reforma eléctrica de 2013, se decretó que las plantas de autoabastecimiento migrarían a un régimen de mercado a los 20 años, cuidando que se mantuvieran operativas.

El cambio debía ser un simple trámite administrativo ante la Comisión Reguladora de Energía, la CRE, que debía tomar unos 20 días hábiles. No requería ni siquiera de estudios porque las plantas ya estaban operando.

Iberdrola solicitó el cambio desde octubre de 2020. La CRE, que ya había perdido su autonomía, simplemente no respondió. Iberdrola promovió un amparo y cuatro veces los jueces apercibieron a la CRE para que lo hiciera. La CRE no contestó hasta noviembre de 2021, y notificó formalmente en diciembre.

Aunque la documentación era correcta, denegó el cambio porque Iberdrola había pedido que entrara en vigor el 1 de febrero... y la CRE reportó que no daba permisos para una fecha determinada, cuando este requisito no está en ninguna ley. El 5 de enero de 2022 Iberdrola tramitó una nueva solicitud ante la CRE, que ésta no respondió.

El otro permiso necesario era el de interconexión del Centro Nacional de Control de Energía, el Cenace. También el Cenace se tardó en contestar y cuando lo hizo rechazó la solicitud. ¿Por qué? Porque la CRE no había autorizado el cambio de régimen. Un juez otorgó un amparo que obliga al Cenace a conectar, pero éste simplemente desobedeció.