Historia del 111 constitucional (epílogo 3)

Por alguna razón que desconozco, el Congreso de Tamaulipas no estuvo en la lista de los 18 estados de la república, que aprobaron la Minuta de Reforma Constitucional en materia de Renovación Moral del servicio público.

La misma que introdujo el párrafo quinto al artículo 111 de la Carta Magna y que mantiene desde 1982 el mismo texto, usado por la Asamblea Legislativa en abril de 2005, en defensa de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, ante la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados.

El mismo texto que en abril de 2021, ha servido de escudo federalista para la defensa del Gobernador de Tamaulipas, por parte del Congreso del Estado ante la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados el viernes pasado y publicada en el Diario Oficial de la Federación antier.

Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Zacatecas, fueron las 18 entidades federativas que participaron en el Constituyente Permanente, contemplado por el artículo 135 para aprobar las reformas a la Carta Magna.

Reforma Constitucional para la Renovación Moral del servicio público, que fue acompañada por tres acciones legislativas de la mayor importancia, que han dado lugar a este tercer epílogo de la serie.

Inicio con las reformas aprobadas al Código Penal en diciembre de 1982, con la finalidad de perfeccionar la tipología de los delitos cometidos por servidores públicos, así como endurecer las sanciones aplicables.

HERIBERTO BATRES GARCÍA, en ese entonces diputado por Tamaulipas y Secretario General de Gobierno con AMÉRICO VILLARREAL GUERRA a partir de 1987, fue uno de los oradores del PRI más destacados en la defensa del paquete completo de esta reforma (28/12/1982).

Que en el caso del Código Penal la reforma fue en materia de fuero común para el Distrito y en materia de fuero federal para los estados.

También fue emblemática de la Renovación Moral propuesta por MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, la reforma de los artículos 6, 7, 8, 9, 22, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 48, 50, 51, 52, así como la adición de los artículos 32 Bis, 55 y 56, todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Particularmente la adición del artículo 32 Bis, que dio vida a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, como acorazado emblema de la Renovación Moral del funcionariado nacional.

FRANCISCO ROJAS GUTIÉRREZ fue el primer titular de esta Secretaría, relevado por IGNACIO PICHARDO PAGAZA al final del sexenio.

Finalmente pero no menos importante, el paquete de la Renovación Moral se completó con la aprobación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada el 31/12/1982.

Destacando un pequeño gran detalle: se introdujo por primera vez el término de Servidor Público, sustituyendo al de Funcionario Público.

El Senado la aprueba sin discusión (29/12/1982) con 58 votos a favor, entre ellos el del Senador AMÉRICO VILLARREAL GUERRA, remitiendo la Minuta a la Cámara revisora en esta misma fecha.

Por otra parte, las comisiones se vieron precisadas a modificar el texto de la Iniciativa para determinar el procedimiento y la naturaleza de las sanciones por lo que toca a las autoridades locales mencionadas en la norma constitucional, precisando los efectos declarativos tanto de la resolución emitida por la Cámara de Senadores en el juicio político, como la declaratoria de procedencia dictada por la Cámara de Diputados y remitirla al órgano legislativo local para respetar pulcramente los principios del federalismo (Senado, Diario de los Debates 29/12/1982).

Aprobada en lo general por 285 votos a favor y 35 en contra, reservando para el debate en lo particular los artículos 2, 8, 35, 45 y el Título Tercero, esta ley abrogó la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de fecha 27 de diciembre de 1979,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1980.

Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, se remitirá a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo, dispuso el segundo párrafo del artículo 28, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Conforme a la Constitución, el titular del ejecutivo de Tamaulipas sigue en funciones y goza de la inmunidad procesal propia del cargo, sostiene JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, Ministro en retiro,  al final de su artículo (El Universal, 04/05/2021), contrario a lo afirmado por la Ministra en retiro, senadora con licencia y Secretaria de Gobernación, OLGA SÁNCHEZ CORDERO, durante la conferencia presidencial mañanera del lunes pasado.

Resta esperar que las y los Ministros en funciones, acepten la controversia, estudien el fondo y sentencien los alcances y efectos del segundo párrafo del artículo 111 de la Carta Magna.

Al momento de cerrar este artículo, no aparece aún este asunto en la Lista de Notificación de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad.

Únicamente se notifica una promoción en la Controversia Constitucional de LUIS TORRE ALIYÁN (164/2020), en su litigio por la designación de PILAR GÓMEZ LEAL como alcaldesa de Victoria (04/05/2021).

a
www.tamaulipas.gob.mx/educacion