Historia del 111 constitucional (epílogo 2)

No hay charla de sobremesa ni plática en los chats del Whatsapp o saludo de banqueta, en donde la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados, logre generar ecuanimidad y coincidencias.

Con decirle que ni el artículo sobre los efectos de la declaratoria, escrito por JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, Ministro en retiro y brillante jurisconsulto, logró apaciguar los ánimos.

Las filias y fobias partidistas impiden escucharse y no admiten el arbitrio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como debiera de ser.

Así de caldeados están los ánimos entre la pluralidad de mis amistades, en donde lo mismo platico con panistas, priistas y morenistas, que con personas no identificadas con ninguna sigla ni color partidista.

Inicié el martes almorzando con dos buenos amigos, celebrando un año más de vida de uno de ellos. Chilaquiles, frijoles y huevo con jamón.

La pregunta obligada: ¿Y qué opinas sobre el desafuero? ¡Zaz!

Repetí lo que en este espacio he comentado, sobre la historia del artículo 111 y en particular del párrafo quinto.

Partiendo de la iniciativa de Reforma Constitucional enviada por el Presidente MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, les comente sobre las menciones que hace sobre el respeto a la soberanía de los Estados, cuando la Cámara de Diputados aprueba una declaratoria de procedencia.

Les dije sobre la defensa de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, que la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal en diciembre de 1982, basada en al párrafo quinto del artículo 111 constitucional.

Traje a colación la Controversia Constitucional 25/2005, en donde la Ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO defiende la soberanía del Distrito Federal, por la declaratoria de procedencia en contra de LÓPEZ OBRADOR.

Comenté en la sobremesa acerca de las intervenciones en la tribuna, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, subrayando que la Reforma Constitucional de MIGUEL DE LA MADRID tenía un sentido federalista y no debería de utilizarse para fines políticos.

Finalicé mi comentario, diciendo que ojalá la Suprema Corte de Justicia de la Nación intervenga como máximo Tribunal Constitucional, para sentenciar los alcances y efectos de la declaratoria de procedencia, contenida en el párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna.

No hubo consenso entre mis amigos: uno mantuvo su posición a favor de la Cámara de Diputados y el otro no quedó satisfecho con mi comentario.

Rumbo para mi casa, uno de mis contactos de Whatsapp compartió el artículo de JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, escrito para el periódico El Universal, en donde comenta sobre la inmunidad procesal y el pacto federal.

El Ministro en retiro y ponente en la Controversia Constitucional 25/2005, en donde OLGA SÁNCHEZ CORDERO defendió la soberanía del DF, frente a la declaratoria de procedencia en contra de LÓPEZ OBRADOR, señala que el titular del Ejecutivo de Tamaulipas sigue en funciones y goza de inmunidad procesal propia del cargo.

Trae a colación, como aquí lo hemos hecho en la historia del párrafo quinto del artículo 111 constitucional, los argumentos del dictamen aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados en diciembre de 1982.

Por lo interesante del tema y considerando la sapiencia de su autor, reenvié el artículo a varios de mis contactos, provocando la misma reacción que mi explicación durante el almuerzo: opiniones divididas y ánimo caldeado.

Algunas muy apasionadas en contra de la conclusión a la que llega COSSÍO DÍAZ en su artículo, reflejando las filias y fobias partidistas, así como puntos de vista encontrados sobre los principales actores del litigio.

La misma canción se repitió por ahí del mediodía de ayer, cuando al realizar un pago en una oficina me detuve un momento para saludar a un amigo.

Motivo por el cual escribo un epílogo del epílogo, sobre la historia del párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna.

Para porfiar en la imperiosa necesidad de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo Tribunal Constitucional, señales los alcances y efectos que tiene la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados, conforme al párrafo quinto del artículo 111 de la Carta Magna.

Insisto y disculpe usted mi terquedad: más allá de apasionamientos, filias y fobias partidistas, o que porten playeras azules, verdes amarillas o guindas, por el bien de la gobernanza subnacional conviene que la SCJN sentencie la palabra final sobre este diferendo, entre una instancia federal con una local.

Espero que este sea el último epílogo, aunque lo dudo por la efervescencia política que ha provocado este desencuentro, que seguramente repercutirá en las encuestas y en el veredicto de las urnas de 2021.

Precisamente porque es una intencionalidad que subyace en le declaratoria de procedencia y en la defensa que se ha montado.

Ganar en las preferencias electorales por un lado, y evitar caer en la intención del voto por el otro, es el verdadero leitmotiv de la querella, cuando faltan 32 días para la jornada electoral del 6 de junio.