Historia del 111 constitucional (epílogo)

La incertidumbre jurídica agobia a las personas y desgasta a las instituciones.

Cierro esta historia motivado por una afirmación vertida por OLGA SÁNCHEZ CORDERO, Ministra en retiro, senadora con licencia y titular de la SEGOB, sobre la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados el viernes pasado.

Y por un comentario del reconocido abogado ALONSO AGUILAR ZINZER, dicho en el programa de CIRO GÓMEZ LEYVA.

07/04/2005: La Cámara de Diputados aprueba la declaratoria de procedencia en contra de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, en ese entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal (el segundo consecutivo del PRD).

En sesión presidida por MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, la palabra Tamaulipas fue mencionada en 41 ocasiones, por la sencilla razón de que la Glorieta Tamaulipas, era referencia obligada del predio El Encino, que fue la litis de la querella en contra de LÓPEZ OBRADOR.

07/04/2005: La Asamblea Legislativa sale en defensa de LÓPEZ OBRADOR, aprobando un acuerdo para rechazar la declaratoria de procedencia.

ROBERTO CARLOS REYES GÁMIZ, líder de la Asamblea Legislativa, entra al ruedo rechazando el desafuero.

Aquí lo interesante es el argumento central del rechazo: no obstante que la figura del Jefe de Gobierno del DF, está considerada en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, la Asamblea Legislativa se escuda en el párrafo quinto para defender a LÓPEZ OBRADOR.

En abril de hace 16 años, la argumentación para defender al Jefe de Gobierno de la declaratoria de procedencia, es el mismo que hoy se esgrime en el caso del Gobernador de Tamaulipas.

Por si sola la declaratoria de la Cámara de Diputados es insuficiente.

Si la resolución de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fuere en el sentido de declarar que no ha lugar a proceder, es decir, que no ha lugar a ejecutar acto alguno con motivo de la declaratoria de la Cámara de Diputados, se suspenderá todo procedimiento ulterior, lo que no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado concluya el ejercicio de su encargo, pues aquélla no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Así dispuso el octavo punto de las REGLAS PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE CONFIERE A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EL PÁRRAFO QUINTO DEL ARTÍCULO 111 CONSTITUCIONAL.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO intervino en el litigio, cuando la Suprema Corte resolvió la Controversia Constitucional 25/2005.

Por tanto, ante una eventual situación tan grave, en el sentido de afectación a la autonomía del propio Distrito Federal, como lo es la declaración del órgano facultado democráticamente para ello, ambas figuras, la de gobernador y la de jefe de gobierno pueden ser homólogas, a efecto de reconocerle a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos antes citados, las facultades para regular el procedimiento para poder proceder penalmente por delitos federales, en contra del jefe de gobierno del Distrito Federal, dijo la Ministra (09/03/2006).

Chocando con la afirmación vertida en La Mañanera de ayer, sentenciando que la declaratoria de la Cámara de Diputados implicaba el desafuero.

OLGA SÁNCHEZ CORDERO votó a favor de que la Asamblea Legislativa, y por ende los Congresos Locales, tienen atribuciones para emitir reglas sobre la declaratoria prevista en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional.

ALONSO AGUILAR ZINZER, abogado del Gobernador de Tamaulipas, hizo referencia a un dato que me parece importante rescatar.

Durante una entrevista con CIRO GÓMEZ LEYVA, se refirió a una iniciativa de Reforma Constitucional en materia de fuero e inmunidad, que comprendió a los artículos 38, 61, 74, 108, 111 y 112 de la Carta Magna, aprobada por la Cámara de Diputados a iniciativa de MORENA (27/11/2018).

Las y los gobernadores de los Estados y la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes también gozan de inmunidad, son sujetos de proceso penal por la comisión de delitos federales. Cuando se dicta sentencia condenatoria, el juez comunica a la legislatura respectiva el retiro de la inmunidad y la separación del cargo. 

Supongo, porque no alcancé a escuchar a AGUILAR ZINZER, que lo notable de esta reforma, impulsada por PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ y congelada en el Senado, es que señala a las Legislaturas de los Estados para el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, y no a la Cámara de Diputados. 

Insisto, más allá de filias y fobias partidistas, que se han manifestado en forma abundante, y en medio de interpretaciones encontradas, resulta necesario la aclaración de los alcances que tiene el párrafo quinto de la Carta Magna. 

Hay elementos más que suficientes para sacar este expediente de los fuegos pirotécnicos de la política, y colocarlo en los terrenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que el máximo Tribunal Constitucional lo resuelva, generando certidumbre y estabilidad a la gobernanza subnacional.