Historia del 111 constitucional

Cuando una norma jurídica genera interpretaciones encontradas, se sugiere averiguar los motivos que la originaron (espíritu de la ley), que se encuentran en los considerandos de la iniciativa, la argumentación de las Comisiones dictaminadoras y en el debate parlamentario.

Igualmente, los estudiosos del derecho aconsejan revisar los criterios que al respecto ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Va la historia del quinto párrafo del artículo 111 de la Carta Magna.

Frente a la corrupción rampante del gobierno de JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, el Presidente MIGUEL DE LA MADRID inicia su mandato con la Renovación Moral de la Administración Pública Nacional.

MANUEL BARTLETT DÍAZ, entonces titular de la SEGOB, envía al Senado como Cámara de origen, la iniciativa que reforma a los artículos 22, 73, 74, 76, 94, 97, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 134 de la Carta Magna.

Diciembre de 1982: el país es gobernado por un partido (PRI) con hegemonía en cada rincón de la república y en el Congreso de la Unión la oposición es mínima (Cámara de Diputados) o de plano no existe (Senado).

Los grupos políticos del PRI cuidan que la Renovación Moral no se convierta en cacería de brujas orquestada desde Los Pinos (como sucederá en 1983 al desaforar y encarcelar al Senador JORGE DÍAZ SERRANO, ex Director de PEMEX y adversario político de MMH en la sucesión de 1982).

No pocos integrantes de aquella LII Legislatura, serán Gobernadores en los años siguientes: GENARO BORREGO ESTRADA, MARIANO PALACIOS ALCOCER, AMÉRICO VILLARREAL GUERRA, MARIANO PIÑA OLAYA y

MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA, entre otros.

Por esta razón, cuando las Comisiones dictaminadoras del Senado proponen introducir un quinto párrafo al artículo 111 constitucional, enfatizan el respeto a la soberanía de los estados, el recio sentido federalista de la reforma y no usarla como represalias políticas ni deformarla con fines políticos.

Que las declaraciones de sentencia en el Senado en materia de juicio político y las declaraciones de procedencia de la Colegisladora en materia de responsabilidad penal, no tendrán más que un carácter eminentemente declarativo y quede así abierta la posibilidad de que sean las legislaturas de los Estados, fieles representantes del pueblo y la soberanía de los mismos, quienes actúen de conformidad con las disposiciones conducentes, dijo en la tribuna del Senado y a nombre de las Comisiones dictaminadoras, MARIANO PALACIOS ALCOCER.

En los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de deli tos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente (Senado, 14/12/1982).

Este es el espíritu de la reforma al artículo 111 de la Carta Magna, la cuarta desde el Constituyente de 1917.

¿Qué ha dicho la SCJN al respecto?

Al resolver la Controversia Constitucional 24/2005, promovida por la Cámara de Diputados en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como consecuencia del desafuero de ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, la ponencia del Ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ tocó el tema.

Resulta que para oponerse al desafuero de LÓPEZ OBRADOR, la Asamblea Legislativa aprobó un acuerdo para homologar la declaratoria contemplada en el párrafo quinto del artículo111 constitucional.

Para la Asamblea Legislativa del DF, proceder como corresponda significaba retirar o no la inmunidad procesal penal y separar o no de su encargo al servidor público titular del poder ejecutivo de la entidad, según decida la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la sesión.

Corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el caso de la responsabilidad penal del titular del ejecutivo local, el resolver, conforme a sus atribuciones, sobre si ha lugar a retirar la inmunidad que le corresponde; sobre si ha o no lugar a separarlo de su encargo y sobre si ha o no lugar a ponerlo a disposición de las autoridades competentes.

Si se arrebata al pueblo del Distrito Federal la facultad exclusiva de resolver lo que corresponda en torno a la responsabilidad penal de quien ha elegido para que le gobierne, se harían nugatorias las atribuciones y facultades referidas. Se atropellaría el orden constitucional y se acabaría con el sistema democrático, sostuvo la Asamblea Legislativa en defensa de AMLO.

Al entrar al estudio de fondo, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ afirmó que desde una aproximación literal, distinguía dos tratamientos diferentes contenidos en los párrafos primero y quinto del 111, para la declaración de procedencia.

COSSÍO DÍAZ sostuvo que la participación de la Cámara de Diputados es definitiva, por así disponerlo la Constitución, de ahí que sea órgano terminal en ese sentido; amén de que en su caso, se constriña a desaforar y dejar al funcionario en aptitud de ser juzgado penalmente por delitos federales, y amén de que las legislaturas locales puedan eventualmente proceder a determinar su separación del cargo, se lee en la ponencia aprobada por la SCJN el 09/03/2006, con el voto en contra de la Ministra OLGA SÁNCHEZ CORDERO (a favor de la Asamblea Legislativa del DF).

Debo decirle que el acuerdo de la Asamblea Legislativa, se aprobó el mismo día en que se aprobó el desafuero de LÓPEZ OBRADOR (07/04/2005) como sucedió en Tamaulipas la semana pasada.

Más allá de filias y fobias partidistas que campean en el ambiente, conviene saber la interpretación correcta de los alcances que tiene la declaratoria de procedencia, del quinto párrafo del artículo 111 constitucional, para despejar dudas y generar certeza jurídica a la gobernanza subnacional.