Ecuación Política

Diciembre de 1982: a través del Secretario de Gobernación, el Presidente de la República remite al Congreso de la Unión, la reforma constitucional para la renovación moral del poder público.

MANUE BARTLETT DÍAZ hace llegar la iniciativa presidencial, que será el sello del gobierno de MIGUEL DE LA MADRID HURTADO.

Tras los excesos registrados durante el sexenio del Presidente JOSÉ LÓPEZ PORTILLO, ha llegado el momento de meter en cintura a la Administración Pública Federal, en materia de combate a la corrupción.

Será la primera reforma que sufran seis de los siete artículos que conforman el Título Cuarto de la Carta Magna: 108, 109, 110, 112, 113 y 114.

Y la cuarta reforma del artículo 111, que completa el paquete constitucional en materia de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Representa el precedente primigenio en materia de juicio político y para la declaratoria de procedencia en materia penal, en contras de los servidores públicos de la más alta jerarquía gubernamental.

AMÉRICO VILLARREAL GUERRA y SALVADOR BARRAGÁN CAMACHO la aprobaron en el Senado de la República. 

MANUEL CAVAZOS LERMA, HERIBERTO BATRES GARCÍA, MARTHA CHAVEZ PADRÓN, ROBERTO GONZÁLEZ BARBA, MARIO SANTOS GÓMEZ, ASCENCIÓN MARTÍNEZ CAVAZOS, BENITO SANTAMARÍA SÁNCHEZ, ABDÓN MARTÍNEZ HINOJOSA y FEDERICO HERNÁNDEZ CORTEZ, la impulsaron en la Cámara de Diputados.

Con la finalidad de tener una idea más clara de su propósito y alcances, me aventé un chapuzón a la iniciativa y al dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, durante la sesión del sábado 17/12/1982.

También aproveché el viaje para leer el Diario de los Debates.

Para poner en contexto esta reforma constitucional, estamos hablando de un país gobernado por un solo partido en todas las entidades federativas y en el orden federal.

Así como de Poderes Legislativos controlados por la abrumadora mayoría de este mismo partido.

Hablo de las mejores épocas del PRI-Gobierno.

MIGUEL DE LA MADRID insistió en la exposición de motivos de la iniciativa, que la declaración de procedencia no debería ser utilizada como instrumento de persecución política en contra de los Gobernadores.

El Ejecutivo Federal se ratifica profundamente federalista y respetuoso de las soberanías de los estados, por los que su iniciativa establece que corresponde a los gobiernos estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, regular la forma de prevenir, identificar y sancionar el desvío de los servidores públicos en el desempeño de sus atribuciones, señala el dictamen.

De las aportaciones de la H. Cámara de Senadores es digna de destacarse la adición al Artículo 111, congruente con el espíritu de la iniciativa en el sentido de que la declaración de procedencia para proceder penalmente por delitos federales, contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de los estados, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas, destaca el dictamen.

HUMBERTO LUGO GIL era el presidente de la Comisión de Gobernación y  Puntos Constitucionales y MARIANO PIÑA OLAYA estaba al frente de la Comisión de Justicia, encargadas del dictamen.

JUAN SALGADO BRITO, de la bancada del PRI, dijo desde la tribuna que la Reforma Constitucional del Presidente MIGUEL DE LA MADRÍD, tenía un recio sentido federalista.

En congruencia con el Ejecutivo Federal, y para mejorar la iniciativa, se introdujeron cambios en su texto, destacando entre otros las disposiciones de que, las declaraciones de procedencia para actuar penalmente por delitos federales contra los gobernadores, diputados locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia en las entidades, solamente tendrá el efecto de que se comunique a las legislaturas de los estados para que las mismas procedan como corresponde en ejercicio de su soberanía.

Viene a cuento lo anterior, porque la semana pasada el Congreso del Estado, que tiene la última palabra en este renglón, aprobó las bases para homologar el procedimiento previsto en el artículo 111, párrafo quinto, de la Ley Suprema en materia de procedencia.

Acuerdo basado en los artículos 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, 152 de la Constitución Política local, 37 de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado y el 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores de Tamaulipas.

La sumatoria de los artículos ya citados, más la acción emprendida por la 4T en contra del Gobernador de Tamaulipas, tiene como resultado una ecuación a todas luces política y con la mira puesta en la elección 2021. 

Precisamente lo que quiso evitar la reforma constitucional de 1982.