CASTIGAR SIN JUZGAR 

"La prisión preventiva oficiosa es una figura incompatible e irreconciliable con las normas internacionales de derechos humanos".

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
 
 
 
La prisión preventiva es un castigo que se aplica a alguien antes de ser juzgado. Viola la presunción de inocencia, uno de los derechos fundamentales que consagra la Constitución. Por eso es tan importante la decisión del pleno de la Suprema Corte de desechar una ley que hacía de esta violación una práctica habitual.

El Gobierno de López Obrador ha sido represivo en su visión de la justicia: quizá no contra el crimen organizado, al que ofrece abrazos y no balazos, pero sí contra empresas o personas que a su juicio buscan evadir impuestos.

Comparto el afán de combatir la evasión fiscal, pero el problema de la prisión preventiva es que encarcela a quienes no han sido juzgados ni representan un riesgo de fuga. La justicia tiene armas más eficaces para combatir la evasión que la violación de derechos humanos.

Si bien en Administraciones anteriores se hicieron reformas al sistema de justicia para adaptarlo a las normas internacionales, en particular para reconocer la presunción de inocencia, el Gobierno actual ha aumentado las faltas que ameritan prisión preventiva oficiosa.

El 8 de noviembre de 2019 promulgó reformas que convirtieron los delitos de contrabando, defraudación fiscal y emisión o uso de comprobantes fiscales falsos en actividades equiparables a la delincuencia organizada para castigar con cárcel a los acusados antes de que hubiera un fallo de culpabilidad.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos y un grupo de senadores de oposición promovieron una acción de inconstitucionalidad. El ministro Fernando Franco presentó un proyecto ante el pleno para respaldar las reformas, pero ocho de los 11 ministros lo rechazaron. El fallo obliga ahora a la elaboración de un nuevo dictamen, que será considerado otra vez por la Corte.

Los ministros que descartaron las reformas señalaron que los legisladores se excedieron al clasificar estos delitos como "amenazas a la seguridad nacional". No podían tampoco establecer el castigo corporal antes del juicio, "ya que el legislador secundario no está autorizado a ampliar el catálogo constitucional de delitos de prisión preventiva oficiosa". Las enmiendas violan el artículo primero constitucional, los tratados internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señala que "la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional que sólo puede dictarse cuando hay un riesgo comprobado de que la persona evadirá la justicia o afectará la investigación".

Ayer mismo el Presidente López Obrador cuestionó el fallo: "Hace falta en la Corte que se castigue por igual a todos", afirmó. La decisión, dijo también, "va en línea con seguir apoyando la corrupción y seguir apoyando a las minorías".

Quizá el Presidente no sepa que la Corte no castiga, cosa que hacen los tribunales inferiores, sino determina la constitucionalidad o no de las leyes. Exigir que a todos se castigue por igual, por otra parte, obligaría a sancionar a Ovidio Guzmán con por lo menos la misma severidad que a Rosario Robles.

No hay razón para pensar que respetar la presunción de inocencia y permitir que los acusados enfrenten sus juicios en libertad implique apoyar la corrupción. En un país en el que se respeta el Estado de derecho se castiga a quien viole la ley, no al que ni siquiera ha sido juzgado.