Rebase de topes

"No siento el menor deseo de jugar en un mundo en el que todos hacen trampa".

François Mauriac
 
 
El larguísimo, complicado y multiparchado Artículo 41 de la Constitución fue enmendado en 2014 para decir que "la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado... Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5 por ciento".

Nunca se ha anulado una elección en México por rebasar el tope de campaña, aunque se entiende porque el cambio en la Constitución tuvo lugar apenas en 2014.

La otra razón es que los partidos se han hecho adeptos en manejar sus gastos para mantenerlos por debajo de los topes.

La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral ha encontrado en esta ocasión no uno, sino varios rebases de topes de gasto de campaña en las elecciones del 4 de junio.

En Coahuila, donde el límite era de 19.2 millones de pesos, la Unidad le calculó a Miguel Riquelme del PRI un gasto de 25.2 millones y al panista Guillermo Anaya 24.3 millones, los dos más de 5 por ciento por arriba del límite.

En el Estado de México la misma Unidad determinó que no hubo rebases.

En Nayarit encontró que la alianza PAN-PRD sí rebasó el límite legal, aunque sólo en 1.5 por ciento, mientras que la misma alianza rebasó los topes de gasto en 25 municipios de Veracruz.

El pleno del INE tendrá primero que considerar y votar sobre los dictámenes de la Unidad de Fiscalización. Su responsabilidad terminará ahí.

Los casos serán turnados a los tribunales electorales locales, ante los cuales los partidos políticos podrán también presentar sus quejas sobre las decisiones del INE.

Una vez que los tribunales locales juzguen, los casos podrán ser sometidos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Una vez más los magistrados federales decidirán el resultado de las elecciones.

Mucha atención se ha prestado a los dos "cincos" de la fórmula constitucional: que el rebase de gastos sea de más de 5 por ciento y que la distancia entre el primero y el segundo lugar sea menor a 5 por ciento.

El texto constitucional, sin embargo, también establece que las violaciones deben ser "graves" y "dolosas". Ahí es donde podrá concentrarse la disputa. No hay ningún precedente jurídico para saber lo que significa "graves" y "dolosas" en gasto electoral.

Muchos de los argumentos de esta discusión son partidistas. Los simpatizantes de Morena y del PAN afirman que al PRI mexiquense se le deben adjudicar más gastos de los reportados. Los priistas argumentan que el INE imputó al PRI en Coahuila pagos que no se hicieron a representantes de casilla.

La declaración de la nulidad de la elección es sólo la primera parte del castigo. La segunda es la inhabilitación de los candidatos para las nuevas elecciones. Esto impediría al candidato que haya provocado la nulidad participar en los nuevos comicios.

Si bien nunca se ha declarado la nulidad de una elección por rebase del tope de gasto, sí se han anulado tres elecciones para Gobernador: una en Tabasco y dos en Colima.

En las tres el partido ganador, el PRI, volvió a triunfar, pero con mayor margen. Quizá los electores han mandado con esto un mensaje a un sistema electoral cada vez más judicializado.