¿Despido injustificado? Suprema Corte avala fijar un límite de 12 meses a salarios caídos

Compartir:
Por tres votos contra dos, los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon constitucional el tope de 12 meses al pago de salarios caídos, establecido en el artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.



Dicho párrafo limita a un máximo de 12 meses el pago de salarios vencidos por concepto de la reparación del daño, producido desde la ruptura de la relación laboral, imputable al patrón y sin motivo legalmente justificado.



Con la resolución de este miércoles 20 de enero, los ministros avalaron uno de los temas más controvertidos de la reforma laboral de 2012.



Antes de la reforma no existía tope alguno al monto de este pago.



De acuerdo con el fallo de la mayoría de los ministros, “el artículo 48 cuestionado, no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo 1 constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores”.



Los ministros Eduardo Medina Mora, Alberto Pérez Dayán y Fernando Franco, exsubsecretario del Trabajo, votaron a favor de la constitucionalidad del artículo, mientas que Javier Laynez y Margarita Luna se manifestaron en contra.



Aunque la Corte no discutió el tema, la reforma también obliga a los patrones a pagar intereses sobre quince meses de salario, a razón de dos por ciento mensual, si el juicio se prolonga más de un año.



La reforma al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo se publicó el último día del sexenio del presidente Felipe Calderón con la intención de evitar la prolongación de los procedimientos laborales de manera artificial ante las juntas de conciliación y arbitraje.