La justicia penal hace historia

Dice la sabiduría popular que, “no hay fecha que no se llegue ni plazo que no se cumpla”. Y efectivamente, este 13 de junio se venció el plazo para que Tamaulipas iniciara, con vigencia plena, el sistema de justicia penal, acusatorio y oral.



No es exageración decir que esta fecha será histórica para la justicia penal de la entidad. Será el antes y el después en la forma de procurar e impartir justicia.



Es verdad que desde el uno de julio del 2013 se comenzó la implementación gradual de la Reforma Penal, pero fue hasta ayer en que el sistema acusatorio inició su operación en todo el territorio del estado y para todos los delitos.



¿En qué consiste esto? ¿Qué implica para los ciudadanos el estreno de este modelo de enjuiciamiento?



El espacio sería insuficiente para detallar el contenido de una Reforma Constitucional tan amplia y trascendente para el país, que data del 18 de junio del 2008, pero trataremos de resumir algunos de los cambios más importantes que veremos como sociedad.



De inicio, bajo el sistema acusatorio, todo girará alrededor del principio de presunción de inocencia, lo cual significa que todo aquel acusado de un delito deberá ser tratado como inocente hasta que el Estado le demuestre lo contrario.



Bajo ese entendido, la mayor parte de quienes cometan un delito enfrentarán su proceso en libertad. La llamada prisión preventiva será de uso excepcional, contrario a lo que sucedía en el sistema tradicional donde prácticamente todos los acusados iban a prisión.



Es importante que la sociedad este entrada de esto para evitar que se genere una errónea percepción de impunidad.



Otro aspecto destacable es la transparencia que se garantizará a través de la publicidad, que es otro de los principios del sistema acusatorio. Ello implica que cualquier persona podrá asistir a una audiencia de juicio oral.



Como parte de esa misma transparencia, las pruebas deberán desahogarse en público y el Juez deberá emitir su resolución o sentencia públicamente. Se acabaron los tiempos en que el Juzgador se encerraba en su oficina para decidir la inocencia o culpabilidad de un acusado.



Un tercer punto,  y que será de importancia vital para el nuevo modelo de enjuiciamiento, es la llamada justicia alternativa.



Si la justicia alternativa no funciona, el sistema acusatorio colapsará. Esto es así porque se requiere que la mayor parte de los conflictos legales sean resueltos bajo mediación, conciliación, acuerdos reparatorios o cualquiera de los procedimientos que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.



Bajo alguna de esas modalidades las partes en conflicto podrán llegar a un acuerdo en el que se privilegiara la reparación del daño.



La idea es que solamente un 10 por ciento de los procesos lleguen a juicio oral.

Como se aprecia, la transformación del sistema de justicia penal es enorme. Ojalá y que realmente responda a las expectativas de una sociedad que reclama un aparato que le brinde justicia confiable pero también de calidad.

Hagamos votos para que así sea.



ASÍ ANDAN LAS COSAS



roger_rogelio@hotmail.com