TRIELTAM: 4 vs 1

Nuevamente, como sucedió el 13 de agosto pasado, cuando a propuesta del Magistrado ÉDGAR DANÉS ROJAS, el Tribunal Electoral confirmó la victoria de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, la Presidenta del TRIELTAM, BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, llevó la contra a la mayoría.

Esta vez, su “voto particular discrepante” se apartó de la ponencia de ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL, mostrando su desacuerdo en que el Tribunal Electoral, se convierta en un muro de contención para la bancada del PAN, en su intento de seguir controlando al Congreso del Estado, violentando los derechos político-electorales del Grupo Parlamentario de MORENA.

Así lo hizo BLANCA ELADIA HERNÁNDEZ ROJAS, no solamente en el caso de la confirmación del triunfo de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, en donde también se apartó de la mayoría de cuatro votos a favor.

Sino también, cuando el TRIELTAM le corrigió la plana al IETAM, en el caso de los Recursos de Apelación 18 y 19, resueltos el pasado 6 de agosto, que originaron una nueva amonestación pública para el gobernador, FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, por infringir el principio de neutralidad política que establece nuestra Carta Magna.

La misma mayoría se opuso a la ponencia de HERNÁNDEZ ROJAS, la cual proponía confirmar el acuerdo CG-05/2022, aprobado por el IETAM el 11 de febrero pasado, que libró a GARCÍA CABEZA DE VACA de la amonestación, correspondiendo al Magistrado ÉDGAR IVÁN ARROYO VILLARREAL, hacer el engrose correspondiente.

Pues bien, nuevamente ARROYO VILLARREAL, fue el Magistrado a quien le tocó meter en cintura al panismo cabecista.

A su ponencia se turnaron dos Recursos de Defensa de Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, promovidos por integrantes de la bancada de MORENA en el Congreso del Estado, en contra de acuerdos y decisiones del PAN, aprobadas con el apoyo del PRI.

El TE-RDC-34/2022, suscrito por el diputado MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN y la diputada GABRIELA REGALADO FUENTES, denunciando que fueron excluidos de la Diputación Permanente, violentando el artículo 53 de la Ley Interna del Congreso del Estado.

Que a la letra señala: “Si por causa extraordinaria el Congreso suspende sus sesiones o culmina el periodo ordinario sin haber electo a la Diputación Permanente, actuará como tal la última Mesa Directiva del Congreso”.

Y el TE-RDC-35/2022, suscrito por la diputada ÚRSULA SALAZAR MOJICA y el diputado GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, por haber sido excluidos de una decisión tomada por la Junta de Coordinación Política, presidida por FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR.

Quien propuso llevar a una tercera votación la integración de la Diputación Permanente y ampliar el periodo ordinario de sesiones, que culminaba el 30 de junio pasado, decisiones unilaterales aprobadas por la bancada del PAN, con el apoyo del PRI, en esta misma fecha.

Después de rechazar la solicitud de improcedencia, solicitada por el diputado GARCÍA AGUIAR, el Magistrado VILLARREAL ARROYO entró el fondo del asunto, tomando en cuenta las disposiciones de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado, así como por criterios de la Sala Superior del TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia.

Fijó la litis en determinar si le asiste el derecho o no a GABRIELA REGALADO FUENTES y MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN, de formar parte de la

Diputación Permanente como parte de la última Mesa Directiva que fungió en el periodo ordinario de sesiones del Congreso del Estado.

Y si le asiste la razón a ÚRSULA PATRICIA SALAZAR MOJICA y GUSTAVO CÁRDENAS GUTIÉRREZ, respecto a la invalidez del acuerdo de la JUCOPO para prorrogar la sesión del treinta de junio y aprobar diversos acuerdos, entre los que se encuentra la designación de otra Diputación Permanente en una tercera votación, derivado de que no fueron convocados formalmente a dicha reunión, ni firmaron el referido acuerdo.

Hecho lo anterior, VILLARREAL ARROYO propuso al Pleno del TRIELTAM, dar la razón a las y los quejosos, considerando que los acuerdos aprobados por FÉLIX FERNANDO GARCÍA AGUIAR y EDGAR MELHEM SALINAS, a

nombre de la JUCOPO, violentaron los derechos político-electorales de la parte actora, de ambos medios de impugnación.

“Como consecuencia de lo anterior, se deja sin efectos el decreto No. 65-356, por el que se eligió a la referida Diputación Permanente, que fungiría durante el segundo periodo de receso, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, de la Legislatura sesenta y cinco del Congreso del Estado”, señala el resolutivo del Magistrado VILLARREAL ARROYO (p.38).

“Se dejan sin efectos los actos realizados de forma posterior a la aprobación de la propuesta presentada por el Presidente de la JUCOPO, relativa la prolongación de la sesión del treinta de junio”, agrega ÉDGAR IVÁN, siendo apoyado por la Magistrada GLORIA REYNA HAGELSIEB y los Magistrados RENÉ SÁNCHEZ RIVAS y ÉDGAR DANÉS ROJAS.

Un litigio en donde se hizo presente una vez más, la erudición electoral del abogado ANDRÉS NORBERTO GARCÍA REPPERT FAVILA, quien prepara la tercería que llevará a la Sala Superior, una vez que el PAN impugne este resolutivo ante el TEPJF.