¿Cuándo es la fecha límite para entregar las utilidades?

El SAT indica que quienes presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a las utilidades
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El reparto de utilidades es una prestación a la que muchos trabajadores tienen derecho. Si eres de esos afortunados que goza de este beneficio, deberías saber que existe una fecha límite para que la empresa te dé ese dinero. En caso de que se incumpla la fecha que te daremos, siempre puedes acudir a las autoridades para levantar una denuncia. 

Primero que todo, ¿qué son las utilidades? Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.Esto hace que los pocos trabajos que aún ofrecen esta prestación sean de los más buscados. 

Las utilidades, se obtienen de las ganancias totales de la empresa, se reparten igual entre todos los colaboradores y se toma en cuenta los días trabajados por año. Si bien el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indica que quienes presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a las utilidades, no todas las empresas las entregan. 

El siguiente tipo de empresas están exentas: Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cuándo es la fecha límite para que te entreguen las utilidades? 

De acuerdo con la página del gobierno de la CDMX, para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo. Y para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de jun

Si tu empresa generó utilidades, pero no te las quiere pagar, puedes acudir Ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje en la Ciudad de México, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.