AVA: dialéctica electoral

Cuando el IEETAM-IETAM, nació en julio de 1995, como máxima autoridad administrativa en la organización de las elecciones en Tamaulipas, también surgió lo que ahora conocemos como TRIELTAM, presidido por JOSEFINA HERNÁNDEZ AYALA, para acompañarnos como autoridad jurisdiccional, en la vigilancia de ceñir nuestros actos al marco constitucional y legal.
 
RAFAEL TORRES HINOJOSA, ALEJANDRO ETIENNE LLANO, ROGELIO
RAMÍREZ COVARRUBIAS y RICARDO HIRAM RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, completan la alineación fundadora del Tribunal, teniendo como Secretario al abogado ZEFERINO LEGORRETA.
 
Recuerdo que, cuando se presentaron los primeros acuerdos complicados, como el litigio por la dirigencia del PARM entre HORACIO TREVIÑO VALDEZ y RAMÓN PÉREZ GARCÍA, que requirió el voto de calidad de JAVIER DE LOS SANTOS FRAGA, para desempatar el 3-3, así como el registro de las candidaturas que cada facción presentó, los Consejeros tuvimos que decidir, sin tener un derecho electoral desarrollado y robusto, con abundantes tesis y jurisprudencia como actualmente existen.
 
En lo personal, siempre fui de la idea de que tomáramos las decisiones, sin importar que el TRIELTAM nos enmendara la plana, porque precisamente, la corrección sentaría un precedente, que nos ayudaría a resolver futuros casos.
 
Y vaya que RAFAEL TORRES HINOJOSA y demás Magistrados, nos dieron varios coscorrones durante las elecciones de 1995 y 1998, como fue el caso de la planilla incompleta presentada por ROSARIO ELIZONDO SALINAS, en la elección de Ayuntamiento de Jiménez, en la que el Consejo Estatal le negó el registro y el Tribunal Electoral sentenció al IEETAM para que lo otorgara, ganando finalmente por 1,890 votos (46.5%), mientras que el candidato del PRI obtuvo 1,743 sufragios (42.9%)
 
Decisión que me dio la pauta, para hacerle una pregunta a FELIPE SOLÍS ACERO, durante una conferencia que dictó en Victoria el entonces Secretario Ejecutivo del IFE, si mal no recuerdo fue en un salón del Casino Victorense, cuando las Candidaturas Independientes aún no estaban en el radar.
Viene a cuento lo anterior, porque el lunes pasado en este mismo espacio, a propósito de la impugnación del PAN en contra de los spots del precandidato único de MORENA, afirmé que, CITLALLI HERNÁNDEZ MORA y AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, se animaran a impugnar la resolución aprobada por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que los retiró del aire, para que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, arrojará más luz sobre el tema recurrido.
 
Como sucedió en buena hora finalmente, puesto que el papel que juegan las autoridades jurisdiccionales, en el Sistema Electoral Mexicano, es relevante y muy clara: confirmar o enmendar la plana a la autoridad administrativa, es decir al INE, IETAM y demás OPLE, sentando criterios para que los acuerdos que aprueben en la etapa de organización de una elección, se ajusten al marco constitucional y legal de la materia.
 
MORENA y AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, no estuvieron de acuerdo con el resolutivo de la Comisión presidida por CIRO MURAYAMA RENDÓN, por lo que acudieron ante la Sala Superior del TEPJF, haciendo uso del derecho que les confiere la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
 
A través del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, SUP-REP-9/2022, MORENA discrepó de la resolución que aplico la medida cautelar, a los spots de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, siendo ponente el Magistrado INDALFER INFANTE GONZÁLEZ.
 
Violación al principio de exhaustividad y legalidad, indebida fundamentación y motivación, vulneración a los principios de legalidad y objetividad, falta de certeza y confianza jurídica, así como la vulneración al principio de equidad, certeza e imparcialidad en la contienda, fueron los conceptos de agravio que MORENA expuso ante la Sala Superior.
 
Una vez analizados, INDALFER INFANTE GONZÁLEZ concedió la razón a la defensa de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, al considerar que el INE no tuvo razón, al prohibir la difusión de los spots.
 
“Esta Sala Superior ha señalado que los precandidatos únicos, pueden hacer uso de los tiempos en radio y televisión para interactuar con la militancia del partido, a condición de que esto no implique la realización de actos anticipados de precampaña”, sostiene el resolutivo aprobado por unanimidad.
“Además, se estima razonable que un aspirante manifieste cuál es su preparación académica y haga énfasis en el trabajo político que haya realizado, porque son elementos de juicio que resultan válidos, ya que de tal forma se aportan elementos suficientes a los militantes y simpatizantes, así como a los integrantes del órgano de decisión al interior del partido político”.
 
Recordando que precandidatura de AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, tiene que ser aprobada por el Consejo Nacional de MORENA, a más tardar el 27 el marzo de 2022.
 
Así, mientras que la autoridad administrativa consideró que los spots violaban el principio de equidad de la contienda, la autoridad jurisdiccional consideró que no lo transgredían, permitiendo que, la Comisión de Quejas presidida por CIRO MURAYAMA RENDÓN, modificara su criterio y no aplicara la medida cautelar, en el caso de JULIO MENCHACA SALAZAR, precandidato único de MORENA a la gubernatura de Hidalgo, ante la impugnación del PRI, así como a los spots de la precandidatura única de NORA RUVALCABA GÁMEZ en Aguascalientes, impugnada por el PAN.
 
Podemos decir que, esta interacción entre ambas autoridades, es la dialéctica deseable que debe imperar en una elección democrática.