CENSURA PROGRE

"La censura... refleja una falta de confianza de la sociedad consigo misma. Es la característica distintiva de un régimen autoritario".

Potter Stewart
 
 
La Primera Sala de la Suprema Corte ha tomado una decisión que pretende ser progresista, pero que establece una censura regresiva a los medios nacionales de comunicación. Los ministros declararon inconstitucional la reforma del 31 de octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que derogó los Lineamientos de los Derechos de las Audiencias que dictó en 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Afirmaron que la decisión preserva "el principio de progresividad de los derechos humanos".

El fallo revierte la libertad que se dio a los medios en 2017 para determinar sus propios códigos de ética, como sucede en los países con libertad de expresión. El IFT establecerá reglas obligatorias para los comunicadores sobre cómo dar la información. El proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara declara: "Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso".

Un medio o comunicador puede tratar de distinguir entre información y opinión, si quiere que esta sea su oferta en el competido mercado de las noticias, pero quienes realmente han trabajado en periódicos o informativos saben que es difícil, si no imposible, separar entre nota y opinión. Por eso los medios en los países con libertades tienen líneas editoriales distintas.

Los televidentes en Estados Unidos saben que la línea de CNN es radicalmente distinta de la de Fox News, a pesar de que las dos presenten la misma información. La primera enmienda constitucional, que garantiza la libertad de expresión, impidió que Donald Trump pudiera censurar a CNN, a pesar de que se quejaba de sus supuestas fake news, pero también que hoy Joe Biden pueda acallar a Fox News por la cobertura crítica de su gobierno. Las dos cadenas lanzan su oferta informativa y el público tiene derecho a elegir.

En México basta con comparar una nota de La Jornada con la misma en Reforma u otros periódicos para entender cómo puede contrastar el tratamiento de la misma información. La línea editorial es la diferencia. Lo mismo ocurre en otros países que gozan de libertad de expresión. En Francia, la misma nota en Le Monde es muy diferente a la de Le Figaro. Solo en países autoritarios, como Cuba, Venezuela o Nicaragua, los medios tienen obligación de presentar toda la información bajo los criterios que ordena la autoridad. Este es el modelo, al parecer, que quiere impulsar la Corte "progresista".

La sentencia obligará al Congreso a enmendar la Ley Federal de Telecomunicaciones; no conocemos las reglas que surgirán y las juzgaré en su momento, pero preocupa que ordene darle al IFT la facultad de dictar la línea informativa de los medios. La verdad es que IFT solo podrá censurar a la radio y la televisión abiertas nacionales; no podrá hacerlo con los impresos, ni con los medios que se difunden en televisión de paga, internet o redes sociales. Al censurar solo a la radio y la televisión abiertas nacionales, la sentencia empujará al público a buscar información libre en otras plataformas.

Decir que un régimen de censura es congruente con "el principio de progresividad de los derechos humanos" es una tontería. El público tiene la madurez para decidir qué quiere ver o escuchar. No necesita la tutela del IFT.