A partir del 1 de septiembre ninguna empresa puede subcontratar personal en México

A partir del 1 de septiembre, la Secretaría del Trabajo iniciará las revisiones para sancionar a las empresas que no cumplan con la reforma que prohíbe la subcontratación (outsourcing) en México. 

 

 

contratación

Luego de la prórroga de 30 días que otorgó el Congreso para el cumplimiento de esta reforma, que vence este 31 de agosto de 2021, la Secretaría del Trabajo informó que iniciará la revisión y vigilancia de las empresas para detectar cualquier incumplimiento. 

De acuerdo a la nueva ley, las empresas que utilizaban la subcontratación u outsourcing, deberán haber cumplido con la contratación directa del personal; mientras que las empresas interesadas en ofrecer o subcontratar servicios especializados, tendrán que haber realizado el proceso de registro que exige la ley. 

¿Cuántos han cumplido?

El titular de la Unidad de Trabajo Digno de la STPS informó que, hasta el momento, 2.7 millones de trabajadores han salido del outsourcing; para integrarse a la nómina de la empresa real; lo que les ha permitido aumentos salariales de hasta 12%.

Precisó que dicha cifra representa 84% del universo de trabajadores formales, que laboraban a través de esquemas de subcontratación de personal; que de acuerdo a las cifras oficiales, suman 3.2 millones.

Detalló que, de forma paralela, la Secretaría del Trabajo registró a 109 mil empleadores han entrado al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse); con el fin de cumplir, con los requisitos para subcontratar servicios especializados a otras empresas.  

Salafranca Vázquez destacó que del número referido, más de 50 mil compañías ya concluyeron el proceso de registro; lo cual –apuntó- “significa que hay una voluntad muy clara por cumplir”, de parte del sector empresarial.

Multas para quien incumpla

De acuerdo al texto de la reforma que prohíbe el outsourcing en México, las empresas que la incumplan recibirán las siguientes multas:
    •    2 mil a 50 mil veces Unidad de Medida y Actualización (UMA).
    •    Al tipo de cambio actual, de 89.62 pesos por UMA, el castigo mínimo es de 179 mil 240 pesos; y la sanción máxima es de cuatro millones 481 mil pesos.
    •    250 a cinco mil veces la UMA, entre 22 mil 405 y 448 mil 100 pesos; para aquellos patrones que no permitan que la Secretaría del Trabajo realice inspecciones a los centros laborales; con el fin de verificar el cumplimiento de la reforma.