¿300 candidatas?

Interesante fue la pregunta que sobre paridad de género en la postulación de las candidaturas, planteó al INE el Partido Fuerza por México, mediante oficio tramitado el pasado 15 de febrero de 2021.

Por su relevancia amerita que su contenido sea citado en este espacio, junto con los considerandos de la respuesta aprobada por el Consejo General del INE y los dos votos concurrentes que se presentaron.

LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, en su carácter de dirigente nacional de Fuerza por México, formuló la siguiente consulta:

¿Existe algún impedimento constitucional y legal en caso de que el Partido Político Nacional “Fuerza por México” decidiera postular hasta 300 mujeres como candidatas para los 300 Distritos Electorales Federales en el marco del Proceso Electoral Federal de 2020-2021?

Fuerza por México construye su planteamiento al INE, hilvanando una serie de consideraciones constitucionales, legales y sobre diversos documentos internacionales, en materia de igualdad sustantiva y paridad de género.

Es decir, la interrogante planteada está bien documentada y no se trata de un buscapiés para el arbitraje electoral.

Más bien explora la posibilidad de extender más allá de la paridad de género en las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa en el PEF 2020-2021.

La respuesta a LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, la emite el Consejo General del INE durante la sesión extraordinaria celebrada el pasado 26 de febrero y se basa en 27 considerandos.

Se trata del acuerdo INE/CG159/2021, del que citaremos los argumentos que considero más importantes, hasta llegar al resolutivo y los votos concurrentes de las Consejeras CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN y DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS.

Tanto la normativa nacional como internacional han buscado combatir la discriminación que ha sufrido la mujer históricamente en el ámbito político, dice el primer considerando.

La paridad de género es entonces un principio constitucional que debe ser garantizado tanto por esta autoridad como por los PPN en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, señala el considerando tercero.

Una interpretación literal de que la integración deber ser cincuenta-cincuenta puede contravenir los derechos del grupo que se busca favorecer, en este caso, las mujeres, sostiene el considerando séptimo.

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos, destaca el considerando doce.

Como se ha indicado, las acciones afirmativas tienen como característica el ser temporales, proporcionales, razonables y objetivas, teniendo como fin último el promover una igualdad sustancial entre los miembros de la sociedad y los grupos a los cuales pertenecen, 

En ese sentido, se considera que la medida que para el presente PEF 2020- 2021 pretende adoptar el PPN Fuerza por México, es compatible con el bloque de constitucionalidad y los criterios judiciales que han interpretado los principio de paridad e igualdad y puede ser adecuada para alcanzar la finalidad de elevar la participación de la mujer en la vida política del país, a través de la postulación de un mayor número de mujeres en las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, concluye el Consejo General del INE.

Pero con una salvedad: Fuerza por México deberá precisar cómo es que tal medida cumple con los requisitos señalados, esto es, que sea temporal, razonable, proporcional, objetiva y sin menoscabo de los derechos de los hombres inscritos en dichos procesos.

CARLA ASTRID HUMPHREY JORDAN y DANIA PAOLA RAVEL CUEVAS, no estuvieron de acuerdo con esta última consideración.

La postulación de hasta 300 candidaturas por el principio de mayoría relativa es temporal, razonable, proporcional y objetiva, dice HUMPHREY JORDAN.

Desde su óptica, sostiene que no es posible afirmar, por un lado, que una postulación de hasta 300 candidatas por el principio de mayoría relativa resulta acorde con el bloque de constitucionalidad y, por otro, que al realizar la postulación, el partido debe demostrar que es temporal, razonable, proporcional y objetiva, pues la falta de cumplimiento de esos requisitos hace que la medida sea inconstitucional.

Particularmente comparto que el partido político deba justificar, en su caso, la adopción de una medida de esta índole, señala RAVEL CUEVAS, quien se aparta de la frase que propuso eliminar sin conseguirlo: Sin menoscabo de los derechos de los hombres inscritos en dichos procesos.

¿Registrará Fuerza por México a 300 candidatas a diputadas federales por el principio de mayoría relativa?

Ya veremos dijo Bartimeo.