¿Cómo puedo solicitar el retiro por beneficiarios en el IMSS?

Si eres beneficiario legal, debes de acudir a la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que recibas las resolución correspondiente.
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El retiro por beneficiarios que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se presenta cuando un trabajador titular de una cuenta de Afore pierde la vida y estos recursos son heredados a sus beneficiarios para estas personas puedan disponer de este dinero. Para este retiro existen dos tipos de beneficiarios, mismos que te presentaremos a continuación en caso de que te encuentres en esta situación.

Legales: Los primeros son la viuda o el viudo esto sin se dependió de manera económica del trabajador. Los segundos son los hijos mejores de 16 años o en su caso, mayores de 16 años en caso de comprobar que no se pueden mantener por su propio trabajo o se mantienen estudiando hasta la edad de 25 años. No deberán estar casados. En tercer lugar están los padres, si es que vivían en casa del trabajador y por último está la concubina o concubino, en caso de que se haya dependido del trabajador.

Sustitutos: Estos se aplican a falta de que existan beneficiarios legales. No tienen derecho a una pensión permanente, pero sí pueden disponer de los recursos de la Afore. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es el ente encargado de emitir la resolución  para designar a las personas como beneficiarios de estos recursos. Los beneficiarios pueden ser cualquier tipo de personas.

Requisitos que se piden

Los requisitos son tener derecho a una pensión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o haber sido seleccionado como beneficiado por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Los documentos a entregar son:

* Identificación oficial.
* Documento que proporcione el Número de Seguridad Social del titular, deberá ser emitido por el IMSS, Afore o Infonavit.
* Actta de nacimiento.
* Certificado de defunción.
* CURP.
* Comprobante de domicilio que no sea mayor a tres meses. Puede ser el servicio de agua, luz, gas, predial o telefonía.
* Estado de cuenta o un certificado de saldos o contrato de administración de fondos firmado con una Afore.
* RFC de la persona fallecida.
* Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Bancaria Estandarizada (CLABE).
* Presentar acta de matrimonio, en caso de ser necesario.
* En su caso, presentar Testimonial de Concubinato.
* Acta de nacimiento, en caso de ser hijo mejor de 16 años.
* En caso de que el hijo tenga entre 16 y 25 años, presentar una constancia de estudios que compruebe sus estudios en el Sistema Educativo Nacional.
* Resolución de pensión o Negativa de pensión que designe a los beneficiados emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje.

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Si eres beneficiario legal, debes de acudir a la subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que recibas las resolución correspondiente. En caso de ser beneficiario sustituto, deberás dirigirte a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el nombramiento que te designa como beneficiario. También te puedes presentar en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal sin ningún costo.

Al mismo tiempo, acude a la Afore en donde estaba registrado el trabajador fallecido con los documentos que se piden. Te proporcionarán un formato de disposición de recursos, mismo que tendrás que llenar. Después de que sea procesada la solicitud, esta Afore dará al beneficiario los recursos en una sola exhibición.

Recursos que se entregan

Los recursos que se entregan en la cuenta Afore dependen del tipo de Ley. Si la pensión se rige por la Ley del Seguro Social 73:

*Retiro 97: Recursos acumulados del 1 de julio de 1997 hasta la fecha.
Vivienda 97: Recursos acumulados del 1 de julio de 1997 hasta la fecha.
*SAR 92: Recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
Vivienda 92: Recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.

En caso de ser pensión por la Ley del Seguro Social 97:

* SAR 92: Recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.
* Vivienda 92: Recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997.