Diputados actualizan Ley Orgánica de la Fiscalía General

Entre otras cosas, definen procedimiento de designación y las atribuciones de los integrantes de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; y la Unidad Especializada en Combate al Secuestro
FOTO 1

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión de Justicia del Congreso de Tamaulipas se pronunció a favor de varios cambios a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado a través de los cuales se define el procedimiento de designación y las atribuciones de los integrantes de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; y la Unidad Especializada en Combate al Secuestro.

Además de que se clarifican las facultades de la Fiscalía General, para un ejercicio más eficaz y eficiente de dicho cargo público.

En este último tema, se faculta a la Dirección General de Administración para ejercer la función de representación de la Fiscalía General y de su titular ante toda clase de autoridades y particulares en la realización de gestiones, que con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas se requiera.

Las únicas atribuciones que se mantienen indelegables, son: ser titular de la Fiscalía General; y presidir al Ministerio Público en el Estado.

En el caso de la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas; y la Unidad Especializada en Combate al Secuestro, que figuran como órganos dependientes de la Fiscalía General en la Ley Orgánica de la misma, se procede a establecer la integración de los mismos.

Entre otras cosas, se definen los procedimientos de integración de dichos entes públicos, así como su forma de funcionamiento, sus atribuciones y sus obligaciones.

En esta iniciativa de decreto mediante la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado, entre las cuales figura el agregado del Título Octavo de la misma denominado ‘De los Organos Desconcentrados, se adviertió que es una actualización de dicha normatividad. 

Tras recibir dictamen favorable, el siguiente paso será exponerla al pleno, para la aprobación ó rechazo definitivo de la misma.