Podrán concubinas cobrar pensión a casados

SCJN resuelve que concubinas pueden pedir pensión alimenticia a hombres con los que tuvieron relación de pareja, incluso si están casados.
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La Suprema Corte de Justicia resolvió este miércoles que una persona puede ser reconocida legalmente como integrante de un matrimonio y de un concubinato, al mismo tiempo.

La Primera Sala encontró inconstitucional “la porción normativa del artículo 65 del Código Familiar para el Estado de Morelos” ya que condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio y pone a las mujeres en desventaja.

El “precepto legal condiciona la existencia del concubinato a que ambos estén libres de matrimonio o no tengan impedimento para contraerlo, establece una distinción desigual entre la mujer civilmente casada, de la que no lo está al tener una relación de hecho bajo una concepción discriminatoria y en desuso; ya que coloca a las mujeres según su estado o condición civil de relación marital o extramarital como de primera y segunda clase, respectivamente, limitando así el derecho de recibir alimentos”, señala el proyecto.

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El Tribunal resolvió que en caso de mantener dos relaciones monógamas se debe analizar el caso bajo el método de perspectiva de género.

La resolución se da debido a que en el caso presentado el demando no mantenía una relación bígama sino dos relaciones monógamas, el concubinato y el matrimonio.

“El Tribunal Colegiado debe volver a analizar la litis de amparo… bajo el método de perspectiva de género resuelva lo que en derecho proceda respecto a la acción del juicio natural consistente en derecho alimentario de la recurrente”, precisó la Suprema Corte de Justicia.

Por lo que las concubinas podrán demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

El origen de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco o por disposición de la ley, hipótesis que en el caso no se actualiza lo que lleva implícita la falta de legitimación como acreedora alimentaria.