Constitución y deuda pública

Como máximo Tribunal Constitucional de México, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolver las controversias que surjan entre un Estado y uno de sus municipios, garantizando que sus actos queden sujetos a la Ley Suprema de la Nación, señala el artículo 105 de la Carta Magna.

Al respecto, el alcalde de Güemez, LUIS LAURO REYES RODRIGUEZ, junto con el segundo Síndico de Madero, SALVADOR MUÑOZ CONTRERAS, han promovido una controversia en contra del Decreto LXIV-92, mediante el cual el Congreso autoriza al Gobierno del Estado a contratar deuda pública.

Desconozco los argumentos esgrimidos por la parte actora, porque la SCJN solamente publica un extracto de las Controversias Constitucionales 75 y 76 del año 2020, insuficiente para analizar el fondo del litigio.

Lo que sí le puedo comentar, es que cinco artículos de la Carta Magna tienen contemplada la contratación y vigilancia de la deuda pública federal, estatal y municipal, derivado de la reforma constitucional aprobada por el Senado con

88 votos a favor, en la sesión del 15/12/2014, contando el de FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA, entonces senador por Tamaulipas.

Mientras que en la Cámara de origen, fue aprobado por GLAFIRO SALINAS MENDIOLA, CARLOS ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ y 455 votos más, en la sesión celebrada el 17/07/2013, y publicada hasta el 26/05/2015, siendo los artículos reformados los siguientes.

ARTÍCULO 73: En su fracción VIII, los cuatro numerales facultan al Congreso de la Unión para reglamentar la contratación, vigilancia y transparencia de la deuda pública federal y de las entidades federativas y sus municipios, a través de un sistema de alertas, un registro público y la presencia ex profeso de una Comisión Bicameral del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 79: Cuando los empréstitos de los estados y municipios cuenten con la garantía de recursos federales, la Auditoría Superior de la Federación vigilará el destino y ejercicio de los mismos a través de la Cuenta Pública.

ARTÍCULO 108: En su penúltimo párrafo señala, la responsabilidad en que incurren los servidores públicos de las entidades federativas y los municipios, por el manejo indebido de la deuda pública.

ARTÍCULO 116: Queda establecido en el sexto párrafo de la fracción II, que las Legislaturas contarán con una entidad de fiscalización estatal, que tendrá a su cargo la revisión de la deuda pública de los estados y municipios.

ARTÍCULO 117: Los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción II, son los que regulan la contratación de obligaciones o empréstitos por parte de los Estados y municipios, siempre y cuando su destino sean inversiones públicas productivas o para el refinanciamiento de su deuda, siguiendo las bases que establezcan las leyes locales y la propia Carta Magna.

Cinco artículos que no dejan lugar a la duda: la contratación de deuda pública por parte del Gobierno de Tamaulipas, está permitida por la Carta Magna.

Además, leyendo el contenido del Decreto LXIV-92 aprobado por el Congreso del Estado, nos podemos percatar que atiende lo dispuesto por las leyes que regulan la contratación de empréstitos, como la Ley de Deuda de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y  Municipios, así como la propia Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal, como lo exige el 117 constitucional.

También podemos observar en el Decreto LXIV-92, que 4,390 de los 4,600 millones de pesos solicitados, serán destinados a los proyectos productivos siguientes: 42.7% para infraestructura de salud, 42.9% para infraestructura urbana, 6.8% para equipamiento e infraestructura hidráulica, 5.8% será para  equipamiento en seguridad pública y 1.8% para adquirir bienes inmuebles.

Dos temas motivan la acción de gobierno: enfrentar la crisis sanitaria y tener la liquidez necesaria para reactivar la economía tamaulipeca, que permita la recuperación de empleos y del ingreso familiar.

La deuda fue aprobada por la mayoría calificada exigida y será inscrita en el Registro Público de la SHCP.

Obedece al buen manejo de la misma por parte del Gobierno de Tamaulipas, según el Sistema de Alertas, y la garantía de su pago no compromete un solo peso del Fondo General de Participaciones destinado a los 43 municipios.

Un Decreto que tampoco deja lugar a la duda: su fundamento y motivación se ajustan al texto constitucional y legal que regulan la contratación de deuda pública estatal.

Esperemos que la SCJN no quede atrapada en este garlito político, porque Tamaulipas requiere de recursos extraordinarios para enfrentar una situación extraordinaria a los que tiene derecho y que el Gobierno Federal ha negado.