Revocación de mandato

La Minuta que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Carta Magna, en materia de consulta popular y revocación de mandato, fue de la Cámara de Diputados al Senado, y retornó al puerto de partida modificada de manera sustantiva, para los efectos del artículo 72 constitucional, en un viaje cuyo circuito legislativo consumió siete meses.

1.- El texto actual del artículo 35 de nuestra Ley Suprema, solamente contempla la consulta popular como derecho de las ciudadanas y ciudadanos mexicanos: la revocación de mandato no existe aún en la Constitución General de la República y es un tema que viene impulsando principalmente MORENA. 

2.- Aprobada por la Cámara de Diputados el 14/03/19, la Minuta fue recibida por el Senado el martes 19/03/19, pasando la aduana senatorial el martes 15/10/19 y retornar a la Cámara de origen apenas el jueves 17/10/19, de donde partió con el voto a favor de 329 legisladores: 254 de MORENA, 28 del PT, 26 del PES, 11 del PVEM, 3 del PRI y 7 diputados sin partido. Por 153 votos en contra del PAN, PRI, MC, PRD y 2 diputados sin partido.

3.- Mientras que en el Senado, la Minuta fue aprobada con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención: si MORENA tiene 60 senadores, lo anterior significa que recibió el apoyo de los 6 del PT, 4 del PES y 7 del PVEM, para un total de 77 legisladores. Los restantes 21 votos a favor provinieron de las bancadas del PAN, PRI, MC y PRD, que juntas suman 50 senadores. Restando un legislador sin grupo parlamentario y 7 ausentes de la sesión. 

4.- La Minuta fue embarnecida notablemente en su contenido por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, tanto de fondo como en el procedimiento al que se ajustará la revocación de mandato.

5.- Por ejemplo, ya no será la Cámara de Diputados sino el INE el encargado de convocar y organizar la revocación de mandato, si por lo menos lo solicita el 3% de los ciudadanos del Listado Nominal de al menos 17 entidades federativas, en donde representen como mínimo el 3% de la lista nominal: 2.7 millones al corte del viernes 11/10/19. El INE revisará el cumplimiento de este requisito.

6.- Se podrá solicitar la revocación de mandato por una sola ocasión, y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del Presidente de la República.. El domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria del INE, tendrá lugar la votación, siempre y cuando no coincida con una elección federal o local.

7.- Para que el proceso de revocación de mandato sea válida, deberá participar por lo menos el 40% de los ciudadanos del Listado Nominal (36 millones) y será procedente únicamente por mayoría absoluta. El cómputo de los votos queda a cargo del INE. Resueltas las impugnaciones, la Sala Superior del TEPJF tendrá a su cargo el cómputo final y emitirá la declaratoria de revocación. En este caso, el relevo provisional del Presidente LÓPEZ OBRADOR (si pierde), quedará en manos de quien Presida el Congreso de la Unión.

8.- Respecto a la revocación de mandato de los Gobernadores, la Minuta retorna a la Cámara de Diputados con más cafeína: queda como un imperativo en el 116 de la Carta Magna y los Congresos locales tendrán 18 meses para armonizar el marco jurídico estatal, quedando a cargo del IETAM y demás OPLES organizar y conducir el proceso correspondiente.

9.- La revocación debe ser solicitada por al menos el 10% de los ciudadanos en el Listado Nominal (Tamaulipas: 261,268 al corte del 11/10/19), distribuidos en la mitad más uno de los municipios (43). El proceso será válido si participa por lo menos el 40% de los ciudadanos enlistados y por mayoría absoluta. Claro está, no será coincidente con un proceso electoral.

10.- En el caso del Presidente LÓPEZ OBRADOR, el proceso de revocación de mandato será posterior a los comicios federales de 2021: a principios de marzo de 2022, de acuerdo al artículo Cuarto Transitorio.