Ordena SCJN aclarar cómo debe fijarse sueldo de Presidente

Ministros invalidan dos artículos de la Ley de Remuneraciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar dos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, al considerar que se debe la forma de calcular el salario del Presidente de la República.

Con ello, emplazó al Congreso de la Unión a que en un plazo no mayor a 90 días del próximo periodo ordinario de sesiones aborde el tema para aclarar los párrafos e incisos en los que los ministros coincidieron, debe haber más claridad.

Al dar lectura a la votación se dijo que se declaraba "parcialmente procedente y parcialmente formulada" la acción de inconstitucionalidad de la mencionada ley que establece que ningún funcionario público puede ganar más que el mandatario.
 

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Con ocho votos a favor y tres en contra, se estableció que no quedan claro los factores a tomar en cuenta para al aprobar el monto específico de las remuneraciones del mandatario federal, por lo que aún se debe integrar la versión final de la sentencia, donde se fijarán lineamientos para salarios "adecuados" y "proporcionales a sus responsabilidades".
 

En su oportunidad, se aclaró que los préstamos y créditos con los que sean beneficiados los funcionarios no se considerarán como parte de sus remuneraciones.

En diferentes votaciones también se anularon los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, en los que se establecían penas a servidores  que aceptaran sueldos superiores a las permitidos, por imprecisiones en la redacción de los mismos.

Con siete votos a favor del proyecto, se desestimó la referente acción de inconstitucionalidad en lo que se refiere a las omisiones legislativas para dicha ley. 

Al emitir su posicionamiento del tema el ministro presidente, Arturo Zaldívar, precisó que las opiniones vertidas por el durante la sesión no tendrán nada de vinculante con las futuras discusiones en torno a los otros recursos promovidos por la misma ley.

"Lo técnico y lo más conveniente era el sobreseimiento de las acciones, no es posible un análisis técnico y lógico cundo de la ley quedan sólo retazos. No puedo calificar una omisión en relación con una ley que está modificada", precisó. 

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