Impiden aborto a menor víctima de violación

Activista plantea recurrir a la Norma 046 que permite abortar en caso de violación
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En Culiacán, Sinaloa se ha presentado una controversia que enfrenta una menor de edad de 17 años, identificada como Karina, quien se ha enfrentado a todas las barreras posibles para poder interrumpir un embarazo producto de una violación que sufrió meses atrás en el estado de Oaxaca, cuando ella aún tenía 16 años.

Karina confesó haber sido víctima de violencia sexual meses atrás, sin embargo, ella no denunció nada por sentirse avergonzada.

Al conocer su estado de gravedad fue asignada al Hospital de la Mujer, en su traslado en ambulancia Karina declaró no querer continuar con su embarazo, ahí las cosas se tornaron peores.

Verónica Cruz, parte del colectivo Las Libres, lleva el caso de cerca y habló del trato que las instituciones de la Secretaría de Salud de Sinaloa le han dado a la menor de edad.

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Ella llegó al hospital por presentar una amenaza de aborto, en primera instancia. Ella declaró por sí misma no querer continuar con ese embarazo y aun viendo que la niña estaba presentando riesgos en su gravidez, las instancias de salud pública no la ayudaron", comentó Cruz.

La integrante del colectivo Las Libres, argumenta la posibilidad de utilizar el recurso de la Norma Oficial Mexicana en su artículo 46, en el que una mujer puede acceder a los servicios de interrupción del embarazo tras su declaración de violación.

Nosotras conocemos la reglamentación para estos casos, el delito de violación se sigue desde esa línea, para una mujer que declare que ese embarazo es producto de un abuso debe ser interrumpido sin ninguna interpelación legal", comentó.

Las autoridades de salud de Sinaloa han bloqueado la posibilidad de interrumpir el embarazo de Karina, alegando la existencia de una Ley estatal en la que estas figuras para el aborto están prohibidas.

La NOM 046 es una reglamentación nacional, en todo el país este se puede ejercer y la denuncia de la mujer debe ser aceptada", precisó Cruz

¿QUÉ DICE LA NORMA 046?

La Norma Oficial Mexicana (NOM-046-SSA2-2005) que citan los colectivos de mujeres para la aplicación del aborto legal en caso de violación aplica en todo el territorio nacional. La finalidad de este recurso es la protección reproductiva de las mujeres y la no revictimización durante un proceso de investigación de violación.

La reglamentación es amplia y data del 16 de abril de 2009, cuando fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. Existe una reforma en este criterio donde se le da libertad a la denunciante de abortar en el caso de violación sin recurrir exprofeso a denunciar.

En los detalles de la Norma Oficial Mexicana 046, está detallado el derecho que tiene una víctima de violación en solicitar la interrupción del embarazo. En los criterios específicos del índice 6.4.2.7 explica.

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"En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante,entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas".