Autorizan venta de condones en ‘maquinitas’

La venta de medicamentos en máquinas expendedoras estaba prohibida

Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidaron la prohibición de la venta de medicamentos que no requieran receta médica, como los preservativos, en máquinas expendedoras o en módulos móviles, al mismo tiempo que otorgaron un amparo en contra de dicho impedimento, en el cual también se incluye a la Ley General de Salud desde el año de 1997.

Recordemos que La Ley General de Salud prohíbe la venta de medicinas en módulos móviles, no obstante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), argumentó que igualmente la prohibición incluía las maquinas expendedoras.

Quién promovió el amparo ante la SCJN fue la empresa Pharma Box, la cual esta especializada en la venta automática de productos farmacéuticos, cuya matriz se encuentra en el estado de Florida.

Dicha empresa expuso que con esa medida "Se violan derechos fundamentales a la salud, en tanto afectan la accesibilidad a los medicamentos, así como de igualdad, libertad de comercio, seguridad y certeza jurídica contenidos en la constitución".

Este fallo, el cual por unanimidad otorgó el amparo, fue dado a conocer por el secretario de Estudio y Cuenta, Carlos Manuel Baraíbar Tovar.

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