¿Qué días de asueto son oficiales en Semana Santa?

Como cada año, la Semana Santa es una de las temporadas más esperadas para los trabajadores y estudiantes pero… ¿sabes qué días te deben dar libres?

El puente de Semana Santa es uno de los más esperados por las familias mexicanas no sólo por ser una fecha de carácter religioso, sino porque los días de asueto se vuelven uno de los momentos del año favoritos para viajar y descansar.

Este año, los días que comprenden el calendario religioso de la Semana Santa son: Jueves Santo, 29 de marzo; Viernes Santo, 30 de marzo; Sábado de Gloría, 31 de marzo y Domingo de Pascua o Resurrección, 1 de abril.

Sin embargo, los días de Semana Santa no son considerados como días de asueto oficial y está a consideración de cada patrón otorgar los días de asueto u horarios especiales a sus trabajadores.

A pesar de ello, diversos sectores del país como los bancos, oficinas de gobierno e incluso algunas empresas privadas no laboran esos días.

Por ejemplo, la Bolsa Mexicana de Valores así como el sector financiero descansarán sólo el jueves 29 y el viernes 30.

Para los estudiantes de educación básica, la Secretaría de Educación Pública informó que el asueto se prolongará dos semanas, del lunes 26 de marzo al viernes 6 de abril.

Así que si eres de las personas que les tocará trabajar en Semana Santa aprovecha los eventos que tu ciudad tienen durante esos días y no te desanimes pues pronto llegará el siguiente día de asueto oficial: el 1 de mayo.

¿POR QUÉ SEMANA SANTA NO ES DESCANSO OFICIAL?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo:

“Son días de descanso obligatorio: el 1º de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral".

Asimismo, como México es un Estado laico, esta fecha no será tomada como una fecha oficial, lo mismo ocurre el 12 de diciembre y el 6 de enero.