Proponen penalizar usurpación  de identidad en redes sociales

Presentan propuesta de modificación al Código Penal para el Estado de Tamaulipas
FOTO 3

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La persona que usurpe o suplante la identidad de otra en redes sociales u otros medios electrónicos con el objetivo de causar daño patrimonial, moral o psicológico a la víctima, podría recibir en esta entidad hasta 5 años de prisión y hasta 52 mil 128 pesos de multa en caso de que se apruebe una modificación al Código Penal para el Estado de Tamaulipas propuesta por la bancada del PAN en el Congreso local.

Esta iniciativa de decreto también establece que, si el culpable de dicho ilícito tiene licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico en el rublo de informática, computación o telemática; o bien, tiene parecido físico con la víctima, se le incrementaría la sanción penal y económica en un 50 por ciento más.  

La diputada local Pilar Gómez Leal presentó esta propuesta -elaborada por su homóloga Martha Patricia Palacios Corral- en sesión de la Diputación Permanente, luego de lo cual fue enviada a las comisiones de trabajo relacionadas con el tema, para que elaboren el dictamen correspondiente a fin de llevarlo al pleno, para su aprobación ó rechazo definitivo.

Gómez Leal reconoció que actualmente el delito de usurpación de identidad está contemplado en el Artículo 263 bis de dicho Código Penal, pero advirtió que falta adaptarlo a la era de la informática, en donde se está cometiendo de formas muy variadas.
“Las acciones para cometer dicho ilícito hoy en día van desde la clonación de una tarjeta bancaria, el robo de correspondencia ó de estado de cuenta, así como la creación y desarrollo y uso de programas cibernéticos, para llevar a cabo estas conductas, mismas que son ilícitas y resultan ser de reciente aparición, por tanto difícilmente pueden encuadrarse en los tipos penales preexistentes”, declaró.

foto 4

“Es por ello que coincido con los promoventes (de esta iniciativa de decreto) en la necesidad de tipificar adecuadamente dichas conductas delictivas, para sancionar a quien por cualquier medio usurpe ó suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales ó cualquier otro medio de comunicación con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio ó de otra persona”, declaró.

La legisladora aclaró que sólo quedarían exentos de responsabilidad penal quienes utilicen su parecido físico con otra persona con fines artísticos ó de entretenimiento público; o bien, quienes obtengan información con motivo del ejercicio periodístico, siempre y cuando se trate de personas de proyección pública.

Las anteriores excepciones se realizarían en cumplimiento con tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionadas con la libertad de expresión.

Gómez apuntó que el artículo a modificar sería el Artículo 263 bis relativo al robo de identidad, el cual entre otras cosas, señalaría:
“Comete el delito de robo de identidad, quien por cualquier medio usurpe ó suplante la identidad de una persona con fines ilícitos a través de medios electrónicos, informáticos, redes sociales ó cualquier otro medio de comunicación con el propósito de causar un daño patrimonial, moral, psicológico, ya sea para beneficio propio ó de otra persona.

“Este delito se sancionará con una pena de 1 a 5 años de prisión; y de 400 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Serán equiparables al delito de robo de identidad y se impondrán las penas establecidas en este artículo a quien:

Primero: diseñe herramientas de tecnología digital ó programas informáticos, que tengan como propósito atacar bases de datos públicos ó privados donde se resguarde información sobre la identidad de personas;

Segundo: accedan ilegalmente a un sistema informático, que contenga datos sobre la identidad de las personas;

Tercero: obtenga de manera ilícita contraseñas ó claves privadas, para accesar a servicios en línea;

Cuarto: mediante un dispositivo de lectura de datos copie una tarjeta bancaria;

Quinto: mediante estrategias de comunicación a través de cualquier medio ó sistema tenga por objeto engañar a la misma, para que revele información personal y confidencial;

ó Sexto: almacene, posea ó transfiera datos de identidad sin autorización de la víctima ó el ente público encargado de resguardarla...”