A proceso hombre por el delito de ciberacoso sexual

Vinculan a proceso al primer hombre por el delito de ciberacoso sexual en Baja California Sur
Compartir:

Un hombre se convirtió el primero en ser vinculado a proceso por el delito de ciberacoso en contra de una menor de edad en la entidad de Baja California Sur.

El hombre identificado como Roberto ’N’ envió mensajes de contenido sexual a una menor de edad en la población de Guerrero Negro que se ubica dentro del municipio de Mulegé, por lo cual la víctima interpuso una denuncia y se inició una Carpeta de Investigación, anunció la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en BCS.

El 3 de octubre se celebró la audiencia inicial de vinculación a proceso en el Centro de Justicia Penal donde un agente del Ministerio Público aportó datos de prueba que permitieron al Juez de Control emitir un auto de vinculación a proceso en contra de Roberto ’N’.

El Juez de Control también estipuló las medidas cautelares que habrá de seguir y que lo obligan a una firma periódica, garantía económica y prohibición de convivencia, acercamiento o comunicación con la víctima u ofendidos, detalla BCS Noticias.

Además se dispuso de un periodo de 2 meses para investigaciones complementarias, mientras la Procuraduría en Baja California Sur reiteró su compromiso de defender los intereses de las víctimas y ofendidos, además de garantizar que quienes incumplen la ley, sean puestos ante una autoridad.

Roberto 'N' fue vinculado a proceso gracias a Ley Olimpia

El 30 de mayo el Congreso de Baja California Sur aprobó la Ley Olimpia que pena la petición y difusión de ‘packs’ de mujeres o niñas con hasta 6 años de cárcel y el pago de multas que pueden ascender a los 170 mil pesos.

El envío, almacenamiento u hostigamiento con contenidos no solicitados en una o más ocasiones que provoque daño a la dignidad de las personas supondrá una pena de entre 11 meses a 6 años de prisión, además de multas que van de los 4 mil 224 pesos a los 59 mil 143 pesos.

Adicionalmente, si el daño se perpetra en contra de un menor de edad, la sanción se incrementa una tercera parte de la mínima y dos terceras partes de la máxima.