Habrá Ley Olimpia en Tamaulipas;  castigarán difusión de ‘packs’

Hasta 8 años de prisión para quien viole la intimidad sexual de las personas. 
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Ciudad Victoria, Tamaulipas.- En Tamaulipas se aprobará la Ley Olimpia, informó la diputada local Patricia Pimentel Ramírez al señalar que será la Diputación Permanente del Congreso del Estado la encargada de dictaminar la iniciativa que se presentó a finales de enero de este año.

“Habrá ley Olimpia en Tamaulipas. Amigas y amigos les comparto que será la Diputación Permanente quien dictamine lo relacionado a la Ley Olimpia, y el dictamen será votado en el pleno en las primeras sesiones del siguiente periodo ordinario (en octubre)”.

El 29 de enero se presentó en el Congreso del Estado una iniciativa que adiciona el capítulo IV denominado “Violación a la Intimidad” para que se castiguen hasta con ocho años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de las personas difundiendo vía internet fotos y videos.

Se trata de actos de violencia cometidos a través de los espacios digitales, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento y ciberacoso.
 
“Con esa aprobación daremos certeza en los derechos de todas las víctimas de violencia digital en el Estado y los violentadores serán castigados”, dijo la legisladora por Movimiento Ciudadano. 

“Estoy segura que todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso apoyaran la propuesta y será aprobada por unanimidad”, añadió.

Este tipo de reformas fueron presentadas por primera vez en México por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, que después de ser víctima de la difusión de un video sexual sin su consentimiento en el estado de Puebla, inició una lucha por reconocer los derechos a la intimidad, dignidad y vida privada de las personas en los espacios digitales.

EL DATO
-En Tamaulipas la iniciativa establece que al responsable del delito se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
-En el supuesto de que el sujeto activo tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a él en virtud de una relación sentimental, con la víctima y ofendido, la pena se incrementará hasta en una tercera parte que equivale a 10 años y cuatro meses.