Sentencias novedosas del TRIFE  

LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL…del Poder Judicial de la Federación se ha venido pronunciando sobre temas NUEVOS, surgidos al calor de los procesos que se viven en SEIS estados del País, fundamentalmente los que son por GUBERNATURAS. 

Esta semana dictó DOS SENTENCIAS relevantes, que irán dando luz sobre los ataques que contra CANDIDATOS y CANDIDATAS se da desde páginas en REDES SOCIALES, en el anonimato o incluso dando la cara. 

Un caso fue el de la página Face “SOMOS DE SAGRE AZUL” donde calumniaron -según dijo el PAN en su denuncia- al candidato a la Gubernatura de PUEBLA (de la elección extraordinaria), ENRIQUE CÁRDENAS.

Acción Nacional sostuvo desde el 24 de ABRIL que en esa cuenta de Facebook se publicaron imágenes y mensajes que, insisto, en su opinión materializaban CALUMNIA en el contexto de la elección de PUEBLA. 

El 8 de MAYO el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla, desechó la DENUNCIA al considerar que no constituía una violación en materia de propaganda político-electoral y que, después de haber investigado y formulado diversos requerimientos, no se encontraba acreditado que el Administrador de la página “Somos de sangre Azul” tuviera vínculo con algún partido político. 

Así, pues, el asunto llegó hasta la Sala Superior del TRIFE donde se confirmó -el pasado miércoles- el acuerdo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral que DESECHÓ la denuncia del PAN contra el titular de la página de Face. 

Los Magistrados Electorales subrayaron que ni en la Constitución ni en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales las personas físicas o morales son infractores de CALUMNIA en materia electoral, salvo que se demuestra su vinculación con alguno de los sujetos que la propia norma reconoce que podrían incurrir en la falta, como los PARTIDOS POLÍTICOS. 

Estimaron que en la publicación no se está frente a propaganda política o electoral, y por ello en la sesión pública la Sala Superior del TRIFE rechazó la IMPUGNACIÓN de Acción Nacional al acreditar que la autoridad responsable sí fue exhaustiva en la investigación. 

Se trata, le digo, de casos novedosos, de una realidad frente a la que hay que fijar criterios apoyados en la Constitución y las Leyes en la materia. 

Ojo, hubiera bastado que el INE acreditara la relación entre el Administrador de la Página de Facebook con candidato o partido político alguno, para que entonces sí,…VINIERAN LAS SANCIONES.  

 

POR CIERTO: otro asunto importante resuelto en la semana por la Sala Superior del TRIFE es mediante el cual, ALEJANDRO ARMENTA, Senador ex aspirante a la candidatura de MORENA a la gubernatura de Puebla, acusaba a MIGUEL BARBOSA de haber ordenado difundir un video que -estimaba- lo calumniaba y en el que se informaba que el aliado de MONREAL (Armenta) se retiraba de la contienda interna…  

 

SE ME OLVIDABA: igual: los Magistrados resolvieron que no se acreditaba la relación entre el Administrador de la página donde se difundió el VIDEO, y algún candidato o partido político. ¡Atentos con esas sentencias del TRIFE!… 

 

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