Tiemblan Coppel  y demás cobrones 

Cobranza extrajudicial con hostigamiento y sellos falsos, ya es un delito 

Ciudad Victoria, Tamaulipas.-La cobranza extrajudicial mediante actos intimidatorios o de hostigamiento, ya es un delito en Tamaulipas.

Los diputados del Congreso del Estado aprobaron una reforma al Código Penal para elevar a delito que tendrá una sanción de uno a cuatro años de prisión y hasta 2 años en un caso específico. 

“Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval”, fue la reforma. 
 

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Actualmente las personas físicas y morales que desarrollan actividades de cobranza extrajudicial son de empresas, bancos e instituciones de crédito que en ocasiones recurren a mecanismos que están fuera del procedimiento legal para generar presión en contra de las personas que se encuentran en condición de deudores.
 
Por lo que se reformó el Capítulo I “Amenazas, Discriminación y Cobranza Extrajudicial Ilegal” que anterior era el de “Amenazas y Discriminación”, además de adicionar el artículo 309 Ter del Código Penal del Estado.

“Al responsable del delito se le sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, se agrega.

Si además se utiliza documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

El dictámen promovido por la bancada del PAN en el Congreso Local fue aprobado por la Diputación Permanente en agosto pasado, pero fue hasta la sesión del miércoles cuando el Pleno Legislativo la aprobó.
 

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No es considerado como cobranza extrajudicial ilegal cuando se informa de las posibles consecuencias jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles. 

Asimismo, establece que este delito se perseguirá por querella.