Resuelve TRIELTAM más impugnaciones

En todos los casos confirma cómputos; falta la siguiente instancia
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Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en Sesión Pública celebrada el día cuatro de agosto, resolvieron 15 medios de impugnación relacionados con los resultados de la Jornada Electoral celebrada el 5 de junio.



Durante la Sesión, los magistrados determinaron que los resultados de la elección de Ayuntamiento en el municipio de Abasolo deben considerarse válidos pues no se acreditó que las irregularidades señaladas por el PAN hubiesen sido determinantes para afectar el resultado de la votación.



El PAN alegó que debía anularse la votación de una casilla al considerar que por haberse realizado el recuento de votos durante la recepción de los paquetes electorales se desarrollaron irregularidades graves que ponen en duda la certeza de la votación, sin embrago, el Pleno estimó, que si bien el recuento fue indebido, la vulneración es de carácter procedimental y no tiene la característica de una violación sustancial sino formal, lo cual significa que dicha circunstancia no pone en duda la certeza de la votación.

Aunado al hecho de que nunca se presentó una variación sustancial en las cantidades que fueron asentadas por los funcionarios de la mesa directiva de casilla al cierre de la misma.



El Tribunal Electoral, tomando en consideración que debe privilegiarse ante todo la voluntad popular expresada en las urnas a través del sufragio, realizó un minucioso ejercicio de ponderación entre los principios de legalidad y el de certeza, ambos principios constitucionales rectores de la materia electoral, el cual tuvo como resultado el decretar la validez de la votación en la casilla impugnada.



En cuanto a la elección de Ayuntamiento en el municipio de Güémez, la Coalición PRI, Verde y Nueva Alianza, alegó que el cambio de ubicación sin motivo de la casilla del Ejido los San Pedros a la casilla del Ejido Santa Rosa, afectó el resultado de la votación, en virtud de que existió una pequeña diferencia entre el primero y segundo lugar, y sobre todo, porque en esa casilla el PRI había obtenido históricamente mayoría de votos. Señaló además que dicho cambio de ubicación violó el derecho de los electores de esa comunidad de ejercer el voto debido a que no se les informó debidamente el lugar de reubicación y que con ello se generaron irregularidades graves actualizándose las causales de nulidad previstas en el artículo 83 de la Ley de Medios.



Al respecto, la Sala Regional Monterrey, estableció que es atribución exclusiva del INE determinar los lugares donde el electorado podrá ejercer el sufragio, y tal acto corresponde a la etapa preparatoria de la elección, misma que concluyó el día de la jornada electoral, por lo que resulta jurídicamente inviable analizar la legalidad del cambio de ubicación y, en todo caso, la Coalición debió controvertirlos oportunamente.



Y por último, al resolver la impugnación a los resultados de la elección de Ayuntamiento en Nuevo Laredo, los magistrados determinaron que debían ser confirmados, toda vez que no se acreditó que se hubiese actualizado las causales de nulidad que establece la Ley.